Fallo ratificó una sanción del Ersep a Aguas Cordobesas

Fallo ratificó una sanción del Ersep a Aguas Cordobesas

La penalidad se aplicó en 2010. El ente ordenó no facturar el servicio durante siete días por mal olor y sabor. La empresa acató, pero recurrió a la Justicia. 

La Justicia ratificó ayer una sanción que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) había impuesto a la empresa Aguas Cordobesas por la calidad del servicio de agua potable en noviembre de 2010.

La irregularidad, que surgió por quejas de vecinos debido al sabor y olor del agua corriente, disparó una multa y también la orden de que la empresa se abstuviera de facturar el servicio prestado entre el 19 y 25 de noviembre de ese año.

Si bien la concesionaria apeló la medida en sedes administrativas y judicial, el rechazo de la medida cautelar sobre la no facturación la obligó a respetar la decisión del ente regulador. Pero quedaba por resolverse la cuestión de fondo. La multa económica, en tanto, siguió otro camino.

En un fallo que se conoció ayer, la Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación ratificó la facultad del Ersep sobre la penalidad de no cobrar siete días del servicio.

En rigor, esa orden fue cumplida en su momento por la empresa concesionaria, pero la firma argumentó que ese tipo de castigo no estaba previsto ni tipificado de esa forma en el contrato de concesión.

La Cámara señaló que, aunque la modalidad del castigo no está expresada en el documento del vínculo contractual, igual el Ersep tiene facultadas implícitas para aplicar una medida de ese tenor.

“Encuentro que el Ersep, en este caso, hizo lo necesario –esto es, encontró esa forma de ejercer su obligado control sobre la actuación del prestador–en el marco de la legalidad”, concluyó la vocal Pilar Suárez Ábalos de López, cuyas expresiones fueron avaladas por su par Nora Garzón de Bello.

La camarista dedica buena parte de su pronunciamiento a la necesidad de equilibrar la relación empresa-usuarios y consideró que el ente regulador no cumple su rol si no “actúa en consecuencia ante la prestación deficiente de los servicios públicos que regula, dentro de los límites de su poder de obrar”.

En cuanto al planteo de Aguas Cordobesas, consideró que “no se ha demostrado la desproporción de la orden de abstención de facturación y cobro del servicio irregularmente prestado”.

El planteo

Cuando el Ersep sancionó a Aguas Cordobesas le impuso que se abstenga de facturar siete días de noviembre de 2010 a los usuarios servidos por la planta Suquía II.

La empresa argumentó que la provisión de agua cruda para su potabilización y posterior distribución está a cargo del Estado provincial y que los análisis físico-químicos arrojaron resultados que estuvieron dentro de los valores aptos para el consumo.

Además, consideró que el Ersep no tiene competencia para la medida que adoptó, por su “imprecisión y desproporcionalidad”.

La Cámara señaló que “no surge discusión acerca del hecho de la existencia de fallas en la calidad de la provisión de agua referidas a las características organolépticas de sabor y olor del fluido”.

Advirtió además por “los trastornos que debieron sufrir familias enteras en condiciones climáticas propias del mes de noviembre en Córdoba, obligadas a utilizar el líquido suministrado en condiciones totalmente inadecuadas”.

Y ratificó la actuación del Ersep sobre la no facturación del servicio. Según el ente, esa medida implicó un monto no trasladado a los usuarios superior a 2,3 millones de pesos.

El fallo fue celebrado por el organismo y por el vocal del Frente Cívico, Juan Pablo Quinteros, uno de los principales impulsores de la sanción. “Es la resolución más importante en materia jurisdiccional desde la creación del Ersep”, sostuvo.

Además, ponderó la tarea realizada por el abogado Nicolás Bergesio, de la subgerencia de Infracciones y Sanciones Regulatorias del ente.

En tanto, queda por resolverse la multa económica, que ascendía a más de 180 mil pesos. Ese caso está en el Tribunal Superior de Justicia, aunque no por haberse agotado la instancia judicial previa.

En rigor, el expediente pasó por una cuestión formal al máximo cuerpo, ya que el ente interpuso un planteo sobre la competencia de la Justicia en el tema.

Reglamentación

Ayer, en tanto, quedó oficializada una resolución del Ersep mediante la cual se reglamentó la integración, funcionamiento y operatividad del Fondo Anual de Multas por el servicio de agua potable.

En concreto, esa medida establece las pautas administrativas que se deben seguir ante sanciones económicas aplicadas a Aguas Cordobesas y la distribución de los fondos entre los usuarios. 

La última multa de peso aplicada a la empresa fue por casi 3,2 millones de pesos por los cortes y la calidad del servicio ocurridos en diciembre último, sanción que fue apelada por la firma.

Ayer, en tanto, el Ersep informó otra penalidad por algo más de 195 mil pesos por la detección de concentraciones de cal en el servicio brindado a vecinos de Villa Warcalde.

Plazo de notificación

Según trascendió, Aguas Cordobesas todavía no se había notificado del fallo conocido ayer, por lo que se desconoce si aceptará la resolución sobre la cuestión de fondo o si apelará el pronunciamiento ante una instancia superior para revertir la visión judicial sobre lo ocurrido en 2010.

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