Para justificar el arriendo de las tierras que no le pertenecen, Sergio Mendoza hizo certificar con la escribana Leonor Susana Salas una constancia que firmó el 27 de febrero último.
Con la homologación del convenio privado de mediación que habían firmado Sergio Mendoza, Facundo Urtubey y un finquero vecino, Alfredo Muñoz, se buscaba liberar el camino para que SAN SRL se apropiara de esas tierras por usucapión (prescripción veinteañal).
El intento, sin embargo, encontró un impensado obstáculo en la jueza Ana María De Feudis, de Tartagal, quien rechazó la homologación por una razón elemental: “La adquisición de un dominio por usucapión es de orden público y, por lo tanto, no puede ser sometido a mediación privada”. Sobre el fallo de la jueza cabe una primera consideración, ya que fue dictado mucho antes de que Mendoza firmara, el 27 de febrero de este año, la constancia en la que apoyó sus “derechos posesorios” sobre las tierras.
FALSO TESTIMONIO | PARRAFO DEL FALLO CON QUE LA CAMARA RECHAZO LA APELACION.
Más aún, apenas unos días después, en marzo, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso con el que Mendoza (SAN SRL), Facundo Urtubey y Alfredo Muñoz intentaron revertir el fallo de la jueza. En la carátula del recurso quedaron probados sus vínculos incompatibles con la función pública. La resolución del tribunal dejó en claro que SAN SRL es, hoy por hoy, una ocupante irregular de las tierras que desmontó y arrendó.
Otro párrafo de la resolución puso de manifiesto un falso testimonio del hermano del gobernador y de otro de los firmantes del acta de mediación privada, Alfredo Muñoz. “Los señores Urtubey y Muñoz se limitan a manifestar que conocen y reconocen los derechos posesorios de SAN SRL (cláusula segunda), que reconocen que dicha sociedad ejerce la posesión de forma continua, ininterrumpida, pública y pacífica desde hace más de 20 años, con ánimo de tener la cosa para sí”. Esa es una mentira fácil de comprobar en los registros del Juzgado de Minas y en lo Comercial de Salta. Allí SAN SRL tiene su contrato constitutivo inscripto el 23 de diciembre de 1998, bajo asiento Nº 4560, folio 69 del libro 17 de sociedades de responsabilidad limitada. Esta realidad, que se refleja también en la certificación del cuestionado contrato de arriendo, indica que SAN SRL jamás podría tener 20 años de posesión de esas tierras antes de 2018. Y menos, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, como lo exigen las leyes.
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