Fallo ordenó a una obra social a cubrir tratamiento de fertilización asistida

Fallo ordenó a una obra social a cubrir tratamiento de fertilización asistida
La medida beneficia a una pareja afiliada a la obra Social del Poder Judicial de la Nación.

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, integrada por los jueces de Cámara, doctores José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order, dictó una sentencia a favor de una pareja que promovió acción de amparo a fin de que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a la que se encuentran afiliados, costee la totalidad de los gastos para la práctica de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, ante la negativa de la obra social de cubrir dicha práctica con el argumento de que la misma se encuentra excluida del PMO ?Prestación Médica Obligatoria?.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida solicitada, ordenando se brinde la cobertura económica integral de tres intentos del tratamiento citado.

Apelado el fallo por la demandada, éste fue confirmado. Los Jueces de Cámara, Aguilar y Order, resolvieron que la obra social debe prestar la cobertura económica integral de tres intentos del tratamiento de fertilización, en la institución que la pareja elija realizarlos, incluyendo todos los gastos que demande la técnica, en forma inmediata y sin ningún obstáculo de índole administrativa.

En los fundamentos se consideró la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos humanos dictó el 28 de noviembre de 2012, que parte de la premisa de que el acceso a la FIV está incluido en el derecho a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, el derecho de gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y el principio de no discriminación, para concluir afirmando que el acceso a la FIV es un derecho. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Artavia Murillo y otros ?fecundación in vitro? c. Costa Rica").

Justificaron la medida además, con la reciente sanción y promulgación de la Ley 26.862 ?publicada en Boletín Oficial el 20 de junio de 2013? que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Puntualmente, en su art. 8 establece que la Cobertura del sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida.

Quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio estas prestaciones, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. También quedan comprendidos en la cobertura, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro, lo cual se ve completado normativamente a través de su Decreto Reglamentario N° 956/2013 del 19/07/2013.

Concluyendo, la Cámara Federal tuvo en consideración el objetivo de la política de salud, el cual no es ofrecer iguales prestaciones para todos, sino prestaciones según necesidades que representen una igual posibilidad de gozar de buena salud dentro de un sistema universal y solidario, así como de los beneficios del progreso científico y su aplicación; respetando y defendiendo una auténtica equidad social.

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