Un fallo obliga al PAMI a rendir cuenta de sus gastos

Un fallo obliga al PAMI a rendir cuenta de sus gastos
El organismo negó información sobre el contrato de locación y erogaciones de refacción de la sede en la Zuviría.
Un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Salta obligó al Programa de Atención Médica Integral (PAMI) a brindar información respecto a los gastos en los que incurre (desde 2007 hasta la fecha) para el pago del alquiler de la nueva sede ubicada en la calle Zuviría 20. Incluso, lo instó a que informe con la documentación correspondiente los gastos que realizó para reparar aquella oficina.

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación que el PAMI interpuso al amparo que presentó el abogado Gonzalo Guzmán Coraita el 21 de agosto de 2013, luego de que las dos presentaciones administrativas que realizó el letrado a mediados ese año en el PAMI, para que éste le proveyera información, no prosperaran.

El organismo, cuyo titular en Salta es Hernán Spollansky, ignoró el pedido y cuando accedió a responder, dado que ya estaba dentro de un proceso judicial, brindó información “parcializada” y “selectiva”, según detalla el fallo.

Lo que Spollansky ignoró al omitir la información solicitada es que los organismos descentralizados también se encuentran comprendidos por el decreto N§ 1.172/2003 de Acceso a la Información Pública e, incluso, los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Asociación Derechos Civiles c/en PAMI y Cippec c/Ministerio de Desarrollo Social) ratifican la obligación de los organismos de rendir cuentas y brindar información dado que se trata de fondos públicos.

Argumentos rechazados

Según detalla la sentencia, el PAMI recurrió a fundamentos no válidos para justificar primero su negación a aportar información y lo mismo ocurrió cuando brindó una versión parcial y selectiva de los datos.

“Se vulneran derechos de terceros haciéndose públicos datos personales” y “se afecta el buen nombre y honor del instituto y a los hombres que lo componen”, son dos de los justificativos a los que apeló el organismo para no rendir cuentas al pedido de informe que inició Guzmán Coraita.

Otro argumento que también generó sorpresas fue el que alude a que “en el último tiempo se ha presenciado una búsqueda de desprestigio de los distintos organismos de la administración pública, sobre todo en períodos eleccionarios”. Aclaró el apoderado del organismo que “el INSSJP tiene toda la información requerida y que puede efectuar al magistrado todas las aclaraciones que sean necesarias para que aquella sea interpretada correctamente”.

Un antecedente importante

En 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo a través del cual obligó al PAMI a brindar información sobre los gastos publicitarios realizados durante el año 2009. El caso llegó a la Corte, cuando la organización no gubernamental Asociación Derechos Civiles le solicitó información de los gastos al PAMI.

El Alto Tribunal reiteró que el decreto 1172/2003 tenía prevalencia ante los justificativos del PAMI que apuntaban a que como institución descentralizada, con personalidad jurídica e independiente en términos financieros, no forma parte de los organismos del Estado. Más allá de ello, la Corte reiteró que el PAMI es un organismo que “gestiona intereses públicos” y que “detenta una función delegada del Estado” y caracteriza como indiscutible “la interacción entre el ente demandado y la administración estatal”.

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