Es contra una petrolera que había realizado tareas de exploración en un campo de Picún Leufú.
La sentencia, dictada el 16 de este mes rechaza un amparo de la petrolera Piedra del Águila que ingresó sin consulta en las tierras de la comunidad y que solicitaba el cese de los actos que obstaculizaban los trabajos de exploración en las áreas El Umbral y Los Leones.
Según explicó Micaela Gomiz, apoderada de la comunidad, el fallo reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional y se afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil, que se basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.
Indicó que el juez tuvo en cuenta el hecho de que el Estado provincial había consagrado una instancia de negociación y consulta que posteriormente fue abortada por indisposición de la petrolera. Es por ello que se sentenció que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales. Sostiene que el derecho de participación supone el de consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo entre las partes y advierte que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.
El área en cuestión estaba en concesión de una empresa en 1996 y, luego, fue vendida a la actual concesionaria. En el sitio hay plantas de tratamiento de gases y de inyección al gasoducto cordillerano que pasa en cercanías de la Ruta Nacional 237 en la zona de Picún Leufú.
“No fuimos respetados y nos humillaron durante todo el tiempo, nos discriminaron y nosotros les decíamos, bueno, ustedes que son los que estudiaron explíquenos cómo podemos cuidar nuestra tierra”, comentó Teresa Curruhuinca. En el lugar viven unas 80 familias diseminadas en grandes extensiones.
El fallo también determina que no se ha dado cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53 de la Constitución Provincial.
Comentá la nota