Un fallo judicial dictado por la Justicia provincial obligó a un municipio a reincorporar a un trabajador despedido sin causa, por lo que puso en cuestión el andamiaje de la ley provincial 11.757 que, sancionada en los 90, rige el empleo público en las comunas con un régimen especial que contempla menos derechos que la ley de contrato de trabajo.
La medida beneficia a una trabajadora despedida el 29 de diciembre de 2003, quien según consta en el fallo será “reintegrada en el lugar de trabajo que ocupara al momento de decidirse su baja” en el Municipio de Avellaneda.
El tribunal integrado por los Jueces, doctores Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta, y Gustavo Daniel Spacarotel, decidieron “no dar lugar al decreto Nº 6.435” emitido por el ex intendente Baldomero Álvarez, por no tener “motivación suficiente”, y ordenaron la pronta “restitución” de la empleada en su “lugar de trabajo”.
También estableció que el intendente debe “fundamentar” la razón por la que decide despedir a un empleado, al indicar “que la mera atribución de una facultad legal -en el caso, dar de baja a un agente durante el período de prueba-, por discrecional que fuere, no dispensa al órgano de fundar adecuadamente el acto expresando las circunstancias por las que la situación real se ajusta a la situación legalmente prevista”.
El dato
El secretario General de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), Rubén “Cholo” García, calificó la decisión de los magistrados como “un fallo ejemplar que reivindica una lucha que venimos emprendiendo desde hace muchos años”.

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