Fallo judicial obliga a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización

Fallo judicial obliga a una obra social a cubrir un tratamiento de fertilización

Una pareja uruguayense podrá acceder a un tratamiento de fecundación in vitro a partir de la decisión judicial. Los amparistas deberán atenerse a la cartilla de prestadores de la obra social o pagar la diferencia con la clínica que elijan.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná instó a una obra social a que garantice la cobertura íntegra de un tratamiento de fecundación in vitro a una pareja uruguayense, tal como establece la ley nacional de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. 

Sin embargo, el tribunal no atendió el reclamo de la pareja para que el tratamiento se realice en un sanatorio de la Ciudad de Buenos Aires, como ellos pretendían, sino que la obra social podrá ofrecer una clínica que esté dentro de su cartilla de prestadores. Si la pareja no acepta estas condiciones, la prestadora solo estará obligada a abonar la suma de dinero que los prestadores de su red presupuesten por dicha prestación. 

La acción de amparo había sido promovida por una mujer de 37 años y su pareja de 39, oriundos de Concepción del Uruguay, quienes padecen esterilidad producto de otras patologías. Después de sufrir tres abortos naturales, y atento a la edad de ambos, sus médicos les prescribieron el tratamiento de fecundación in vitro. 

. El asunto se judicializó, según dijeron, ante la falta de respuestas por parte de la Obra Social de Petroleros (OSPE) a darles cobertura al tratamiento y que, cuando finalmente lo hizo, no les ofreció una cartilla de prestadores entre los cuales elegir. 

Además, expusieron acerca de la necesidad de “practicar el tratamiento de alta complejidad referenciado” y que “el tratamiento se tendría que realizar a la brevedad este año”, en virtud de la edad de la pareja, principalmente. 

Sobre este punto, la jueza federal Beatriz Aranguren agregó que el tratamiento debía efectuarse en los términos en que lo reclamaba la pareja porque el cambio de profesionales implicaría “comenzar nuevamente con un largo peregrinar con los contratiempos, demoras y situaciones que ello conllevaría”. 

La prestadora, en cambio, asegura que no negó la cobertura sino que ofreció a la pareja una lista clínicas y sanatorios donde realizar el tratamiento prescripto. En rigor, el contrapunto estaba centrado en el costo: mientras que la clínica escogida por la pareja uruguayense presupuestó 22.850 pesos, la obra social asegura que su prestadora podría realizar el tratamiento por una cifra ostensiblemente menor. 

Llegados a este punto, el tribunal integrado por Mateo Busaniche, Daniel Alonso y Cintia Gómez consideró que la obra social tenía la obligación de garantizar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, es decir, los gastos comprensivos de internación, laboratorio, materiales y/o medicación que se requiera, viáticos y gastos de alojamiento y traslado, “en tanto se encuentra afectado el derecho a la salud constitucionalmente resguardado”, indicaron los camaristas. 

Sin embargo, no dieron como “suficientemente acreditada la necesidad de los amparistas de contar con un prestador por fuera de la cartilla”. 

En ese marco, invocaron una resolución que regula a las obras sociales y establece que “los agentes del seguro de salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo”, entre las que se encuentra la fertilización asistida. 

No obstante, el tribunal ratificó la obligación de la obra social de garantizar la “íntegra cobertura de la prestación solicitada (…) consistente en tratamiento de fecundación in vitro”, tal como reclamaba la pareja uruguayense. (El Diario)

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