El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia confirmo la sanción impuesta por la subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usurario contra el Banco Francés ? Sucursal Formosa ? y la aplicación de Daño Directo a favor del consumidor denunciante.
Fue señalado que ?en este caso puntual, la denunciante era cliente del citado banco, operaba con la tarjeta de crédito Visa Internacional que si había solicitado y se encontraba al día en el pago de sus saldos. Posteriormente, recibió en su domicilio la tarjeta de crédito Mastercard, del mismo banco emisor, no solicitado por la denunciante, por lo cual rechaza y efectúa el reclamo administrativo; sin respuesta favorable?.
Se continua relatando que ?a pesar de ello, el banco le genero una serie de gastos administrativos por la tarjeta en cuestión, a pesar de que la denunciante no hizo uso de la misma, y como hecho agravante, cuando quiso usar su tarjeta de crédito Visa Internacional para efectuar un pago en un comercio local, le informan que la misma debía ser retenida; mostrándole el ticket que decía ?retenga y llame?. Al comunicarse la usuaria con el Centro de Servicios Visa le informan que efectivamente su tarjeta había sido bloqueada por el Banco Francés S.A., sin informarle los motivos por ser confidencial?.
Asimismo, se expone que ?esta situación que motivo la denuncia ante la subsecretaria de Defensa al Consumidor, y concluida la instancia conciliatoria por no arribarse a un acuerdo, se instruyo sumario administrativo contra el banco por infracción a los artículos 4º (falta de información), 8º bis (trato indigno al consumidor) y 35º (prohibición de realizar propuesta al consumidor sobre un servicio que no haya sido requerido y que genere un cargo automático en cualquier sistema de debito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que no se efectivice) de la ley 24240 de Defensa del Consumidor?.
El subsecretario Edgar Pérez indicó que ?concluida la instrucción del sumario, se aplico una multa de .000 al Banco Francés por infracción a los artículos citados precedentemente, y daño directo (por trato indigno) a favor del consumidor (artículo 40 bis), condenando a la entidad crediticia a pagar cinco canastas básicas total para el Hogar 3, que publica el INDEC, a favor del denunciante?.
Indicó que ?posteriormente, el banco presento recurso de apelación contra la resolución dictada por la subsecretaria, remitiendo las actuaciones al STJ quien dicto el fallo 9715/11 haciendo lugar parcialmente al recurso planteado?, aclarando que ?si bien el máximo tribunal en su fallo (9715/11) redujo la multa impuesta inicialmente por la Subsecretaria al Banco Francés de .000 a .000, lo trascendental del fallo es el precedente sentado por el más alto tribunal de la provincia considerando acertados los fundamentos expuestos por el organismo administrativo del gobierno provincial, en la aplicación de la multa por infracción a la ley de Defensa del Consumidor; y sobre todo respecto a la aplicación del artículo 40º bis, que representa una indemnización que fija la autoridad de aplicación en sede administrativa a favor del consumidor?
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