Fallo favorable a OSSE por vuelcos al sistema cloacal

Obras Sanitarias obtuvo un fallo favorable en orden al cuidado de los recursos naturales. Fue del Juzgado de Garantías Nº 3 de Mar del Plata y tiene que ver con la composición de los vuelcos cloacales de una empresa de fabricación de harina de pescado

Un fallo de primera instancia, de del Juzgado de Garantías Nº 3 de Mar del Plata, a cargo de la doctora Rosa Frende rechazó una demanda iniciada a principios de 2013 por una empresa emplazada en jurisdicción del Consorcio Portuario Regional y dedicada al procesamiento de harina de pescado, que incumple con los parámetros de calidad de vuelcos admitidos por el sistema cloacal y mantiene una deuda cercana a los dos millones de pesos por la prestación del servicio sanitario.

Aunque todavía el dictamen no está firme, la resolución de la magistrada constituye un "importante precedente en materia ecológica y valida el compromiso de Obras Sanitarias con la conservación del medio ambiente" indicaron desde OSSE.

Concretamente, el fallo otorgó fundamento a los cortes de agua aplicados a principios de agosto en la fábrica de harina y el lavadero de cajones y al cegado de un total de seis conexiones cloacales de la firma.

Vale recordar que a mediados de 2012, Obras Sanitarias comenzó con la interrupción de los servicios sanitarios de las instalaciones de la empresa (primero de agua y, a fin de año, de cloacas) a raíz del incumplimiento de los pagos y, fundamentalmente, por las irregularidades cometidas en torno a la calidad del vuelco de efluentes al sistema cloacal.

La firma, Moliendas del Sur, interpuso un recurso de amparo en enero de 2013 y en febrero de ese mismo año obtuvo una medida cautelar a su favor. Como consecuencia, Obras Sanitarias MGP se vio obligada a reconectar los servicios y, en coincidencia con la orden judicial, dispuso la operación del Laboratorio Móvil, a fin de tomar muestras in situ.

Así, se organizaron tareas de inspección tendientes a tomar conocimiento de las condiciones de operación que tienen incidencia en la eficacia del tratamiento de efluentes y, por lo tanto, en la calidad del vuelco a la colectora cloacal.

En ese entonces, la mitad de los análisis de DQO (demanda química de oxígeno) superaron diez veces los valores permitidos por la normativa vigente. La empresa sanitaria informó al juez interviniente sobre el resultado del muestreo y el 25 de marzo de 2013 volvió a proceder al corte de los servicios.

Sin embargo, dos días más tarde, el Juzgado Penal de Garantías Nº 3 ordenó restituir las prestaciones pese a que la firma seguía sin abonar los servicios que consumió y sin regularizar el tratamiento de sus residuos.

Inclusive, según OSSE, al momento de la reconexión, se habían profundizado las anomalías: en primer término se detectó vuelco industrial por una cámara de vuelco domiciliario y, luego, un inconveniente en las instalaciones internas de la fábrica comprometió aún más la calidad de los vuelcos (se hallaron valores de DQO de hasta 86.500 mg/l cuando el máximo admitido es de 700 mg/l).

Según registros de la empresa municipal, durante el período de estudio los volúmenes de materia prima procesados fueron inferiores a la capacidad máxima de operación indicada en la documentación técnica de la empresa; es decir, que aún en condiciones de poca exigencia, se excedieron los límites esbozados en el marco normativo de aplicación.

Ante estas circunstancias, Obras Sanitarias devolvió el servicio, tal como lo ordenó la justicia, pero continuó desarrollando inspecciones todos los meses con el objeto de comprobar la evolución de la calidad de los vuelcos en orden a las modificaciones realizadas por la harinera.

En abril de 2013, la causa fue enviada a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que, en febrero de 2014, resolvió revocar la cautelar que hasta entonces venía favoreciendo a Moliendas del Sur. Los responsables de la compañía interpusieron recursos que fueron finalmente rechazados.

El fallo de la doctora Frende se constituyó como un rechazo a la acción de amparo entablada por Moliendas del Sur, la cual fue considerada inadmisible por no existir un accionar arbitrario ni ilegítimo de parte de Obras Sanitarias MGP.

?Estimo que la conducta de OSSE se encaminó, y con ese único fin, a evitar (?) consecuencias negativas sobre el ambiente, producto del ilegítimo funcionamiento de la planta industrial?, señaló la jueza, quien, también hizo hincapié en que el reclamo había priorizado el giro comercial -para impedir la paralización de la actividad- haciendo caso omiso del reconocido derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado y, por consiguiente, olvidando la preeminencia del resguardo del entorno natural por encima de la actividad empresarial.

En idéntico sentido, la magistrada subrayó que la ciudadanía en general pero los poderes públicos en particular tienen el deber de conservar y proteger los recursos que provee la naturaleza a fin de garantizar un desarrollo social, económico y tecnológico sustentable, es decir, en armonía con el ambiente para las generaciones actuales y venideras.

Perjuicio a las instalaciones

Durante la gestión del ingeniero Mario Dell?Olio, Obras Sanitarias intensificó los controles en la zona portuaria con el propósito de identificar vuelcos indebidos, ya que éstos ocasionan daños de gravedad en la infraestructura y ponen en riesgo la efectividad de la prestación del servicio.

Debido a la cantidad de sedimentos que recibe el sistema cloacal en el sector (procedentes de industrias que se acogen a la legislación de rigor), OSSE debe ejecutar periódicamente una limpieza integral preventiva de la estación ubicada en la escollera sur y de la estación elevadora cloacal sita en Magallanes y Martínez de Hoz.

Este complejo, que acomete a la tercera cloaca máxima, cuenta con una cámara subterránea de aspiración que, a través de un conducto de hormigón de sección ovoidal, deriva los líquidos al edificio donde se alojan las instalaciones electromecánicas. El problema se suscita cuando este conducto se llena, pues los equipos de bombeo pueden quemarse y no cumplir con el objetivo de evacuación. Por tal motivo, las tareas consisten en la limpieza del pozo de bombeo y el conducto de unión, donde se extraen grasas y arenillas.

De todos modos, para prevenir el deterioro anticipado de las redes, la generación de malos olores y consecuencias negativas para el medio ambiente, Obras Sanitarias instó a industrias y comercios a generar un efluente cuyo parámetro físico-químico responda satisfactoriamente a la reglamentación vigente.

En este sentido, se ha trabajado particularmente con las fábricas de harina de pescado, sector que aporta a la actual planta de pretratamiento el 30 por ciento del efluente con parámetros que exceden lo normado (el 70 por ciento restante corresponde a residuos domiciliarios e industriales que cumplen con la ley).

En muchos casos, se ha logrado que las empresas introduzcan modificaciones a sus instalaciones internas, lo cual les ha permitido mejorar sustancialmente la calidad del vuelco. Pero otras firmas, como Moliendas del Sur, se resistieron y fueron sancionadas.

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