Un fallo del STJ declaró inconstitucional una expropiación

Un fallo del STJ declaró inconstitucional una expropiación
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucionalidad de la ley 5001 mediante la cual se expropiaba un terreno a un particular para cedérselo a quien lo estaba ocupando.
En los fundamentos del fallo, el STJ consideró que la expropiación evidenciaba “la utilización de mecanismos constitucionales de forma adecuada” con el único fin de “beneficiar a un particular en su exclusivo provecho, sin que pueda verificarse la existencia de beneficio público alguno”.

Así quedó plasmado en la sentencia 243/12 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales que resolvió el diferendo iniciado cuando la Legislatura aprobó, en diciembre de 2001, la citada norma que declaraba “de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación” a un inmueble de 20 hectáreas ubicado en Margarita Belén; y facultaba al Poder Ejecutivo a tramitar la expropiación (a través del Instituto de Colonización) y adjudicársela en venta a la familia carenciada del ocupante, al tiempo que se la debía inscribir “sin cargo” ante el Registro de la Propiedad Inmueble como bien de familia.

“La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia y es sólo, en consecuencia, practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere. Que, consecuentemente, se ha declarado también que la gravedad de tales declaraciones judiciales de inconstitucionalidad debe estimarse como última ratio del orden jurídico. De tal manera que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera”, señalaron los jueces Mario Modi, Ricardo Franco, María Luisa Lucas, Rubén Ávalos y Rolando Toledo al momento de subrayar el carácter excepcional de la decisión que tomaron.

Asimismo recordaron que el artículo 40 de la Constitución provincial consagra a la propiedad privada como un derecho subjetivo, y que la expropiación únicamente está justificada cuando se vea involucrado el interés social o sea de utilidad pública, siempre que se sancione una ley al respecto y se indemnice en efectivo al hasta entonces titular del bien en cuestión.

También recordaron que tal decisión puede dejarse sin efecto únicamente en casos donde se detecte arbitrariedad manifiesta “como cuando se expropia el bien de una persona para entregárselo a otra”.

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