Los dictó el juez Daniel Herrera Piedrabuena, que ya había beneficiado a otros acusados de crímenes de lesa humanidad. La decisión contraría toda la jurisprudencia en la materia.
La Cámara Federal porteña sostuvo en 1985 que “las circunstancias de vida ultrajantes” en los centros clandestinos “constituyen en sí un horroroso tormento”. En su pedido de detenciones de noviembre de 2009 el fiscal Illanes detalló delitos y pruebas y relató las condiciones de cautiverio en el IPS: detenidos vendados e incomunicados evacuaban sus necesidades en un tarro dentro de la celda, recibían golpizas constantes y varias veces por semana eran trasladados a un galpón denominado “Luna Park”, donde los torturaban con picana. Herrera Piedrabuena, sin embargo, desvinculó de la causa a todos los mandos intermedios que dependían de Menéndez. El argumento: el tormento es un delito “de mano propia”, que sólo comete quien inflinge el dolor. Ya en junio del año pasado había adoptado un criterio similar al dictar faltas de mérito a favor de Juan Carlos “La Bruja” Romero, Eriberto Goenaga y Renardo Sánchez, quienes según la acusación fiscal daban las órdenes directas para que se torturara a los presos políticos en el IPS y a los gendarmes y agentes penitenciarios que los mantenían en cautiverio.
“El fallo va a contramano de la jurisprudencia en estas causas de todas las demás jurisdicciones del país, al tergiversar el entendimiento de la forma en la que operaba el aparato represivo”, explicó en un comunicado la unidad fiscal que conducen Pablo Parenti y el fiscal general Jorge Auat. “Herrera Piedrabuena parece explicar los crímenes contra la humanidad en La Rioja como la consecuencia de actos aislados de un grupo de gendarmes y empleados del Servicio Penitenciario Federal, que decidieron por su cuenta torturar a algunos detenidos en el IRS sin que sus superiores tuvieran responsabilidad. Se trata de una lamentable descontextualización y tergiversación del fenómeno represivo”, denunciaron.
El juez sostuvo en su resolución que los detenidos no estaban privados ilegítimamente de la libertad sino a disposición del Poder Ejecutivo o sometidos a proceso por la tristemente célebre ley 20.840, que reprimía “delitos subversivos”. “Se trata de burdos intentos frustrados de ocultar una acción criminal, de privaciones ilegítimas de la libertad dispuestas y mantenidas por funcionarios públicos”, explicaron desde la Procuración.
La verticalidad del aparato represivo que le permite a Herrera Piedrabuena sobreseer a todos los represores excepto al jefe también les garantiza, incluso a Menéndez, quedar por fuera de la figura de asociación ilícita, que demanda “cierta horizontalidad”, explicó el juez. Para el riojano ni siquiera existió el delito de violación de domicilio al momento de los secuestros, porque “los moradores consintieron la realización del acto” y eran “facultades propias del personal policial”, argumentos “sencillamente extravagantes”, concluye la Unidad Fiscal.
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