Un fallo contra la re-re que sacude a ECO y por el que celebra el kirchnerismo

La versión que trascendió el viernes se oficializó ayer en una resolución en la que tres ministros votaron en contra de las re-reelecciones. El oficialismo alertó que no está dicha la última palabra y en el kirchnerismo descorcharon al confirmarse la sentencia que pone fin a la estrategia radical.

Se conoció oficialmente ayer el fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que impide la re-reelección de 13 candidatos a intendentes de la alianza oficialista, Encuentro por Corrientes. La noticia sacudió al Gobierno provincial y generó desconcierto. El kirchnerismo, en tanto, lo celebró como un triunfo electoral, ya que la medida deja al borde del colapso la estrategia oficialista a 3 semanas de las urnas.

La resolución judicial que acabaría con la ilusión de al menos 18 jefes comunales que apostaban a ser re-reelectos, fue un rumor que trascendió el viernes, pero que recién se confirmó ayer. Por mayoría, el STJ puso un coto a la maniobra oficialista a menos de 20 días de las elecciones.

El ahora ex ministro Carlos Rubín y sus pares Horacio Sheman y Fernando Niz votaron a favor de conceder el pedido de “per saltum” solicitado por los representantes legales del kirchnerismo, para que el Superior Tribunal resuelva la cuestión de fondo de 13 candidaturas sin mediar la Cámara Electoral.

En tanto, los ministros Alejandro Chaín y Juan Carlos Codello se pronunciaron en contra de conceder el per saltum o avocamiento.

Ahora resta descifrar que sucederá con las candidaturas del kirchnerista Daniel Alterat, el radical Ignacio Osella y el autonomista José Maria Dejesus, a quienes no alcanzaría el fallo del STJ por cuestiones técnicas.

En cuanto a las comunas afectadas, la Junta Electoral intimaría a la reformulación en 48 horas de los binomios que competirán por la intendencia. (Ver recuadro)

En cuanto a los argumentos del fallo, el ex presidente de la Corte correntina, Rubín manifestó: “No se puede dar la espalda a las circunstancias que son fundamentales para constituir el gobierno municipal. Siendo por ello la avocación directa de este Superior Tribunal la única vía eficaz para la tutela de los intereses públicos comprometidos”.

“Como consecuencia este Superior Tribunal de Justicia, como Máximo Tribunal de la organización jurídica provincial, guardián del proceso e intérprete de la Constitución Provincial, debe entender directamente y sin postergaciones el tratamiento de las cuestiones”, arguyó Rubín respecto al avocamiento y la necesidad de una resolución “de fondo” sobre las re-re.

En cuanto a la polémica acerca de la no retroactividad de la ley y en especial del reforma constitucional de 2007 (argumento del oficialismo para insistir en las re-reelecciones) que habilitó la posibilidad de una sola reelección, el ministro renunciante afirmó: “En nuestro articulo 220 no se hace ninguna aclaración, como tampoco disposición transitoria alguna, por cuya razón, aplicando los efectos de la no retroactividad de las leyes no sería aplicable a los mandatos en curso (art. 3°-Código Civil).

Siendo la única manera de aplicar retroactivamente la Constitución una cláusula que así lo disponga, si nada dice carece de efecto retroactivo.

Pero entonces, cual sería el régimen aplicable, esa relación jurídica no puede quedar sin regulación; la no aplicación del nuevo texto debe hacerse dejando a salvo “derechos amparados por garantías constitucionales” (art. 3° CC), o sea que habilitado el período por un sistema determinado no podría cambiarse el mismo en su transcurso”

Definido así el caso de la no retroactividad del art. 220 y afirmada la vigencia del régimen que asistió a la consagración del Intendente, vemos que la Constitución de 1993, en su art. 158 (2° párrafo in fine) trae un párrafo similar. ‘Ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo’, o sea referente exclusivamente al Intendente.

Aplicándose este precepto, el presentante no puede acceder a un tercer mandato”, concluyó.

El más joven de los ministros, Alejandro Chaín, consideró sin embargo que: "Avocarse al conocimiento de la presente causa, importaría dejar de lado a un tribunal que, precisamente tiene a su cargo la revisión en segunda instancia de lo resuelto por la juez con competencia electoral, de modo que estaríamos o precipitando una solución antes de conocer pronunciamiento de mérito o bien alterando el transito normal de las vías recursivas, más allá del transcurrir de los plazos",

"El Poder Judicial de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia puede vulnerar el debido proceso que es la misión constitucional asignada a este Poder del Estado y cualquier avance sobre las cuestiones referidas o intereses electorales de los sectores en pugna, implicaría, más que una sentencia judicial, una intromisión en asuntos políticos y proselitistas ajenos al conocimiento y decisión del Poder Judicial de la provincia de Corrientes", agregó.

Sobre la re-reelección dijo: "Si se trata de decidir sobre el alcance de una cláusula constitucional en función a los derechos ciudadanos de elegir y ser elegidos debe preservase al Superior Tribunal de Justicia como intérprete de la Carta Magna provincial en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la organización de los tribunales y legislación vigente".

Codello apoyó la moción de Chaín, pero Niz y Sheman la de Rubín.

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