Calificó de "negligente" la actitud de una aseguradora que quiso reparar un error cometido hacer 30 años, al negarse a pagarle a un hombre lo que le correspondía por el fallecimiento de su mujer.
Después de numerosos reclamos, la aseguradora no cedió, manteniéndose en su tesitura, por lo que el damnificado por esta situación acudió a la Justicia, interponiendo una acción de amparo, al considerar que la actitud de "Nación Seguros" resultaba "ilegal y arbitraria". En primera instancia no se hizo lugar a su pedido. Pero al llegar a la Cámara Federal de Apelaciones, se le dio la razón, revocándose el fallo.
Los jueces Jorge Ferro, que fue quien votó en primer lugar proponiendo la solución que finalmente se adoptó, y el juez Alejandro Tazza, que adhirió a esa postura, comenzaron diciendo sobre la naturaleza del amparo que en éste "se reclama el pago de indemnización, que ostenta el carácter de alimentaria, producto de la protección que brinda un seguro de vida colectivo y obligatorio".
Y con respecto a la actitud de la aseguradora expuso que ésta "le fue descontando aportes correspondientes a las primas de seguro de vida colectivo propio como también a los de su mujer (...) en tal sentido, las retenciones fueron realizadas por su empleador por más de 30 años".
"No era una persona asegurable"
También que "una vez anoticiada la aseguradora del fallecimiento de la concubina, la compañía informó al asegurado la condición de persona no asegurable de la causante, por lo que se le rechazó el siniestro denunciado (...) y se le hacía saber que se le reintegrarían las primas cobradas".
Por otra parte, el juez Ferro le adjudicó a la aseguradora "una actitud negligente" por "incorporar los descuentos realizados bajo dicho concepto, sin siquiera establecer, o intentar hacerlo, el vínculo que lo unía con su mujer, extremo de fácil esclarecimiento o comprobación al requerir el acta de matrimonio o libreta matrimonial, como hubiera sido prudente".
Más adelante, puso de relieve que "si media error en su certificación, por parte de la aseguradora, éste es imputable al tomador, ya que el asegurado no participa del desenvolvimiento funcional del contrato".
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