El alto cuerpo judicial cambió su parecer sobre reelecciones. En 1991 autorizó un tercer período a EduardoAngeloz, pero ahora se lo negó al intendente serrano.
El presidente del cuerpo Domingo Sesín y los vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Andruet, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco coincidieron que las disposiciones transitorias cuestionadas por el demandante, en cuanto excluyen la posibilidad de reelección “se presentan como un estándar razonable en pos de la efectiva concreción de la periodicidad de funciones, propia de un sistema democrático y republicano de gobierno”.
En este sentido, los jueces del TSJ, a través de la Sala Electoral y de Competencia Originaria, sostuvieron que “la adopción del principio democrático de alternancia en el mando se postula como un mecanismo adecuado para evitar la perpetuación de las personas en la ocupación de cargos electivos”.
En función del respeto a ese precepto, los integrantes del máximo Tribunal de Justicia de Córdoba concluyeron que “no es admisible sostener que las normas limitadoras de la reelección -como son las cláusulas transitorias 1 y 9 de la Carta Orgánica Municipal- son lesivas de principios constitucionales y a que justamente buscan preservar uno de los caracteres fundantes de nuestro sistema de gobierno establecido por la Constitución”.
Cabe recordar en este contexto que las normas criticadas por Felpeto por su supuesta inconstitucionalidad, señalan que los mandatos del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas del período 2003-2007 deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección”.
En este fallo que LA MAÑANA Digital difundió en primicia en el mediodía de ayer, los miembros del TSJ recordaron, entre otros antecedentes jurídicos, lo ocurrido con la sentencia del 16 de marzo de 1999 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó una acción de amparo presentada con el fin de invalidar la cláusula transitoria 9ª incorporada en la reforma constitucional de 1994. Dicho norma que ratificó la Corte establecía que el mandato del presidente en ejercicio en ese momento -Carlos Menem- debía ser considerado como primer período”.
En aquel entonces, la resolución de la Corte defendió la cláusula transitoria 9ª asegurando que es una prescripción constitucional válida, establecida por una Convención Constituyente reformadora, legítimamente integrada cuyos representantes fueron elegidos a través de un procedimiento democrático”.
En otras palabras, los jueces del TSJ, al recordar dicho fallo de la Corte contrario a los intereses de Carlos Menem, no hicieron otra cosa que ratificar la validad de lo dispuesto por la Convención Constituyente de Villa Carlos Paz que en 2007 estableció las cláusulas transitorias cuestionadas por Felpeto, para “nominar el mandato del gobernante en funciones como primer período a los fines de posibilitar la alternancia en el mando”.
Los jueces fueron contundentes al aclarar que “las mencionadas normas transitorias son una especie de directrices dispuestas para ordenar el tránsito normativo y sus derechos y deberes”. En concreto para el TSJ “la cláusula transitoria 9ª facilita la puesta en práctica del artículo 141º de la Carta Orgánica Municipal que determina taxativamente que el intendente tiene un mandato de 4 años y sólo puede ser reelecto para un período similar”.
En otros párrafos de la extensa resolución se destaca que los convencionales buscaron asegurar la alternancia en la titularidad del Ejecutivo, impidiendo a quien fue electo en dos períodos consecutivos volver a postularse por tercera vez”.
En función de esta opinión, se sostiene que no es admisible asegurar que las normas limitadoras de la reelección son lesivas de principios constitucionales, ya que justamente buscan preservar uno de los caracteres fundantes del sistema de gobierno.
Con este fallo, el TSJ cambia su doctrina, ya que en 1991 avaló una tercera postulación del ex gobernador Eduardo César Angeloz.

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