A través de la orden regulatoria 05/09 el Ente Regulador ordenó a Aguas de Salta la no facturación de los servicios sanitarios correspondientes al período marzo de 2009, a todos los usuarios de Tartagal. Por otra parte, a través de la orden regulatoria 04/09, el organismo ordenó aplicar el mismo procedimiento para los usuarios afectados de Campamento Vespucio y Cnel Cornejo, todos del depto San Martín.
De esta manera, el Ente Regulador de los Servicios Públicos reafirma lo expuesto en el inciso b) del artículo 10 de la ley de creación del Ente Regulador de Servicios Públicos, donde se prevé que el organismo deberá “dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales…”.
Ambas medidas buscan descomprimir la difícil situación que aqueja a las localidades mencionadas, desde el alud ocurrido en la ciudad de Tartagal el 9 de febrero pasado, como así también resguardar el bien social y la primacía del interés público por sobre los intereses particulares.
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