“Hay que facilitar la agilización de las causas”

El vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos disertó en Jujuy sobre Medios Alternativos de Solución del Conflicto Penal y sostuvo que el sistema acusatorio implementado en provincias como la nuestra facilita la celeridad en la resolución de las causas.
-¿Cuál ha sido el eje de su disertación?

-Hemos querido traer un mensaje claro a Jujuy, porque no basta con mantener un Código Penal que prácticamente no existe, ya que viene siendo modificado permanentemente con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y un procedimiento penal que en el orden nacional tampoco está acorde con la Constitución, a raíz de que ha sido reformado por varias provincias. Una de ellas es Jujuy que ha implementado el llamado sistema acusatorio, donde el juez se dedica a conocer y decidir los casos a instancias de las partes.

-¿Cómo era la evaluación de una causa penal hasta ahora?

-Hasta ahora el juez estaba mezclado entre su función y en la del actor penal público, impulsando muchas veces las causas más que los fiscales. Esto fue declarado inconstitucional, porque el juez perdía imparcialidad. En cambio, con el sistema acusatorio, se releva no sólo el actor penal público, sino también el actor penal privado, es decir el querellante particular que va por su propio interés y muchas veces coincide con la mirada del fiscal, o en otras oportunidades lo supera, cuando el fiscal no quiere seguir más y pide un sobreseimiento o una absolución.

-¿Cómo actúa en este caso el querellante particular o representante de la víctima?

-Con este sistema el querellante particular puede llegar a obtener un órgano jurisdiccional, es decir un tribunal colegiado o el juez correccional, o el nuevo instituto del juez unipersonal que decida el conflicto, por la absolución o la condena. Esto es lo bueno. Nos estamos ajustando a la Constitución y encontrando procedimientos que permitan una relación más humana previa entre víctima y victimario, para encontrar soluciones de tipo amistosa y bajo control de órganos estatales.

-¿Estás soluciones se plantean para casos penales no demasiados complejos?

-Si, se plantean para delitos leves, donde no existió el ejercicio de la violencia y donde no hubo participación de funcionarios públicos. Estos dos casos estarían excluidos de la posibilidad de exceder el marco del principio de legalidad, a través de alternativas de oportunidad. Lo importante es que se abre un nuevo campo, porque, por ejemplo la suspensión de de procesos de prueba tienen procedimientos nuevos que responden a los criterios jurisprudenciales que se han ido incorporando, como también el principio de oportunidad y la mediación en su etapa previa. Y si esto fracasa vamos a recurrir a un sistema adversarial definido, que es el tema de la disertación que habrá en Jujuy los días 1 y 2 de julio próximo.

-¿Qué se busca con estas alternativas?

-Se pretende que en tiempos razonables, es decir evitando la demora de años, las causas penales puedan llegar a la definición de manera más ágil, para que la gente cambie su concepto sobre la justicia y que la credibilidad en este Poder del Estado se afiance de manera positiva. Los objetivos de estos sistemas son agilizar las causas y obtener decisiones que sean más humanas, donde no todo se focalice en el castigo del delincuente por ser infractor a una Ley Penal que sancionó el Estado y que muchas veces termina como el Código Penal de 1921. Este tiene muchos años, está desactualizado, es contradictorio, asistemático y también ineficaz. Esto se ve por ejemplo en la ley de lavado de dinero, que lleva como once años y ha tenido una sola condena. Esto quiere decir que esa legislación es ineficaz.

-Para mejorar eso que usted apunta, ¿qué se necesita?

-Entonces hay que sumarle una legislación que sea más contundente, con tipos penales específicos que no permitan dudas en la interpretación, y también procedimientos que involucre a los fiscales y jueces, pero con la obligatoriedad de asumir decisiones en tiempo oportuno. Hoy no se concibe que un proceso en todas sus instancias dure más de dos años, mientras que la media de delitos graves demora más de diez años, con lo que la mayoría de las causas trascendentes terminan con sobreseimientos por prescripción. Esto está dando la idea que el sistema no sirve para los delitos importantes y que el sistema está más para el pequeño delito. Esto ha dado paso al actual estereotipo de la población carcelaria del país, donde existen hombres jóvenes con una deficiente salud bucal y con apariencia de contar con más años de los que realmente tienen.

-En ese contexto, ¿qué acciones se proponen?

-Los procedimientos de mediación y de acercamiento entre víctima y victimario están bien para permitirles una mayor oportunidad a los fiscales, jueces y tribunales, de dedicarse a los delitos graves, junto con la Policía que sirve de auxiliar. De lo contrario, no tienen tiempo de resolver las causas grandes, ya que están saturados de los delitos menores.

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