El gobierno municipal decidió, en la tarde de ayer, extender la emergencia sanitaria hasta el lunes 27 de julio, aunque sin modificaciones a lo dispuesto en el decreto anterior.
El texto del nuevo decreto.
*VISTO: *
El expediente 4069-04491/2009, la declaración de emergencia sanitaria
por parte del Gobierno Provincial, conforme Decreto Nº1040 de fecha 30
de Junio de 2009; la emergencia sanitaria imperante en el ámbito
Nacional; el Decreto Municipal Nº900, y su rectificatorio Nº902, ambos
de fecha 1 de Julio de 2009, el Decreto Municipal Nº 918, de fecha 2 de
Julio de 2009, que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900, hasta las
cero (0) horas del martes 7 del corriente mes y año; el Decreto
Municipal Nº 920, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta las cero
(0) horas del día 9 de Julio de 2009; el Decreto Municipal Nº 921; el
Decreto Municipal Nº 924 que prorrogó la vigencia del Decreto Nº 900
hasta las doce(12) horas del día lunes 13 de julio de 2009; el Decreto
Nº 933 que prorrogo la vigencia de emergencia sanitaria hasta las cero
(0) horas del día lunes 20 de julio; y
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Decteto anterior Nº933
*CONSIDERANDO: *
Que el virus de la influenza H1 N1 se ha considerado pandémico a nivel
mundial y que su transmisibilidad y circulación es progresiva en base al
número de casos sospechosos y confirmados.-
Que el art. 1º del Decreto Municipal Nº900 declara la emergencia
sanitaria por el plazo de noventa y seis (96) horas, pudiendo
prorrogarse la misma hasta que las circunstancias de hecho mengüen.-
Que, a su vez, es necesario resguardar los derechos de los trabajadores
municipales, en relación a su salud y a la integridad e intangibilidad
de su salario.-
Que en el Partido de Luján la emergencia sanitaria decretada por el
Decreto Nº 900, fue prorrogada por el Decreto Nº 918, 920, 924 y 933
hasta las cero (0) horas del día lunes 20 de julio del corriente año.-
En función de lo expuesto y en uso de las facultades confe-ridas por la
Ley Orgánica Municipal y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
artículo 192º inciso 4).
Por ello,
*LA INTENDENTA MUNICIPAL*
_D E C R E T A _
_ _
*_Artículo 1°.-_*
Prorrógase la vigencia del Decreto Municipal Nº933 , desde
————- el vencimiento de la prórroga otorgada por el referido
Decreto y hasta las cero (0) horas del día lunes 27 de Julio de 2009.—
*_ _*
*_Artículo 2º.-_*
Regístrese, tomen conocimiento y dése amplia publicidad en
————- los medios locales, notifíquese, publíquese y archívese—
*_D E C R E T O Nº 971.- _*
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