La Cámara de Expendedores de Combustibles de Jujuy celebró la decisión adoptada por el STJ de la provincia, que hizo lugar a la medida cautelar requerida por las estaciones de servicio nucleadas en la entidad.
En virtud de la resolución que se dictó en los últimos días, el máximo Tribunal de la provincia ordenó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que se abstenga de perseguir el cobro de dicha tasa, prevista en la polémica Ordenanza.
Hizo mención, además, que las estaciones de servicio requirieron paralelamente la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza en cuestión, lo que deberá ser resuelto por el Superior Tribunal luego que la Municipalidad conteste la demanda presentada en su contra.
La Cámara puso de relieve que dicha contribución en realidad constituía un “impuesto encubierto” y no una tasa como la denominaba la Ordenanza, porque una de las características esenciales de las tasas es la prestación de un servicio divisible, que se presta en forma particularizada a un individuo.
Remarcó que, de igual modo, el monto de la tasa debe guardar una “razonable proporción” con el costo del servicio. En el caso de la tasa vial impuesta por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el servicio supuestamente prestado (mantenimiento de la vía pública) no puede dividirse ni atribuirse en forma individual a cada uno de los habitantes, sino a la generalidad. A su vez, el importe de la tasa no tiene relación alguna con el costo del servicio.
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