Aunque el Diario Uno de Santa Fe en su edición del pasado viernes abone la teoría del gobierno, la Constitución Provincial es clara y pone en riesgo la Ley de Presupuesto aprobada. Binner ya reconoció que violó la Ley de Presupuesto.
Esa metodología existe o se implementa para los pliego de jueces y organismos de control que el gobierno manda a la Legislatura para su aprobación. Si no se trata en Asamblea Legislativa dentro de los 30 días, la aprobación es ficta.
En caso de las leyes, como la del presupuesto anual, rige el artículo 59 de la Carta Magna que dice: "Vetado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus observaciones a la Cámara de origen, la que, si en votación nominal lo confirma por mayoría de dos tercios de los votos presentes, lo remite a la Cámara revisora, y si ésta también se expide de igual manera, el proyecto queda convertido en ley y se comunica al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si ambas Cámaras no insisten con dicha mayoría, el proyecto no puede repetirse en las sesiones del año. Si el veto ha sido parcial y las Cámaras aprueban por simple mayoría las enmiendas propuestas por el Poder Ejecutivo, el proyecto, con éstas, queda convertido en ley. La Legislatura debe pronunciarse sobre el veto del Poder Ejecutivo dentro del término de un mes de comunicado, o, en su caso, de iniciado el período ordinario de sesiones; en su defecto, se considera rechazado el proyecto. El veto parcial de la ley de presupuesto no implica la necesidad de devolverlo totalmente a la Legislatura y puede promulgarse en las partes no observadas".
Lo grave es que si no se tratan las modificaciones introducidas por el Ejecutivo en varios artículos observados, no pueden promulgarse. En otras palabras se perderán varios artículos por el cual el ejecutivo pensaba recaudar y que serían inconstitucionales de promulgarlos con las modificaciones.
La respuesta puede estar en las declaraciones del gobernador Hermes Binner en Villa Constitución el pasado 12 de Febrero, cuando reconoció que estaba bien cobrar el 700% de aumento en el impuesto inmobiliario "porque era irrisorio lo que pagaron durante los últimos 18 años" aunque la ley de presupuesto los autorizaba hasta el 200%.
"Hace 18 años que no se aumenta y hay que fijarse en los valores irrisorios de la valuación fiscal y en lo que se vende en el mercado una propiedad. Si se compra lo que aumentaron las cosas en los últimos 18 años se dará cuenta que aumentaron mucho más que lo que aumentó el inmobiliario" y ante la pregunta sobre la existencia de aumentos del 700% a algunos propietarios el gobernador expreso: "Hay algunos casos que si y no se puede modificar porque son propiedades de muchísimo valor y esto es justicia contributiva", sentenció el mandatario provincial.
Otro dato que se conoció en el ámbito judicial es que el sellado mínimo para iniciar un expediente pasó de $ 9 a $ 30.- O el caso de pedido de partidas en el Registro Civil de $2,25 a $ 7,50. Más del 200%, un redondeo sin respaldo legal.
Si el gobierno insiste con la teoría "Ficta" puede desembocar en una catarata de presentaciones judiciales, lo mejor es que los legisladores la traten y encuentren un consenso por el bien de las instituciones.

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