Exigirán a los boliches que tengan cámaras de seguridad

Deberán cumplir con la Ley 14.050. Serán notificados y tendrán un mes para la colocación en todos los accesos y egresos. Las cámaras deberán cubrir todo el perímetro de los locales y garantizar la nitidez de las imágenes que serán consideradas confidenciales
Jefatura de Gabinete municipal solicitará por nota a todos los propietarios de boliches incluidos en la Ley Provincial Nº 14.050 y decreto reglamentario Nº 2589/09, respecto de la obligación de de contar en sus accesos y egresos con cámaras de video vigilancia.

Los locales deberán cumplimentar el requisito en el plazo de 30 días a partir de ser notificados por el Departamento Ejecutivo.

Así se dio a conocer este miércoles de manera oficial desde el Municipio tras la clausura de un pub por un hecho de violencia ocurrido este fin de semana y la clausura de otro local bailable semanas atrás.

Se indicó asimismo que “el incumplimiento de la norma citada determinará la aplicación de sanciones que la legislación Provincial determina, sin perjuicio de las facultades propias del Gobierno Municipal”.

Las cámaras deberán cumplir con los requisitos mínimos que establece el decreto 2589/09 en su artículo 4 que dispone:

-Se instalarán tantas cámaras como sean necesarias para cubrir todo el perímetro exterior del local sin que queden zonas ciegas. Deberán colocarse carteles visibles y legibles que adviertan al público la existencia de cámaras y su filmación.

-Deberá garantizarse la nitidez de las imágenes, y la fecha y hora de los registros. El responsable del establecimiento está obligado a mantener la intangibilidad de la información que surge de la grabación.

-Los responsables de los establecimientos deberán considerar confidenciales las imágenes y los sonidos que se obtengan de las filmaciones, debiendo conservar las mismas por un plazo máximo de doce (12) meses.

-El responsable sólo podrá hacer entrega del material obtenido de las filmaciones a requerimiento de las autoridades judiciales que instruyan investigaciones penales preparatorias o faltas contravencionales o autoridades administrativas en el ejercicio de su función. Las autoridades de comprobación de las infracciones serán las encargadas de efectuar los controles periódicos de las instalaciones y/o funcionamiento de la/s cámara/s de video vigilancia en los ingresos y egresos de los locales bailables.

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