Exigen a la fiscal de Estado que querelle a la titular de la UCAP, Stella Maris Manzur

Exigen a la fiscal de Estado que querelle a la titular de la UCAP, Stella Maris Manzur
Reclaman a la Fiscalía de Estado que investigue los casos donde funcionarios públicos, parientes y amigos negocian con el Estado provincial. La presentación tiene su aval en una denuncia formal radicada meses atrás en la Justicia ordinaria de Formosa. El texto que descansa en una oficina del área que encabeza Stella Maris Zabala apunta directamente a las actividades comerciales de la jefa de la UCAP, su entorno familiar y socios.

El abogado Juan Eduardo Davis firmó un escrito dirigido a la fiscal de Estado en el que le pide que, en cumplimiento de lo determinado

por el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado se constituya en parte querellante de la denuncia 11340/11 del juzgado de Instrucción y Criminal 5, donde se ventilan negocios que involucran a la titular de la UCAP, Stella Maris Manzur, su marido, Eduardo Solsona, un hijo de la mujer, y socios de una empresa que negocian con el Estado, en calidad de proveedores.

El letrado recordó que esa norma establece que ?el titular de la Fiscalía de Estado tiene a su cargo la defensa en juicio de patrimonio del fisco provincial, y será parte necesaria y legítima en las causas contencioso - administrativas y en todas aquellas en que en sede judicial se controviertan intereses de la provincia?.

Davis hizo notar a la funcionaria que la conducta solicitada ?ha sido asumida en la causa: ?Casco Hugo Alberto S/ Denuncia? ? Expte. 1419 año 2008, que se instruyera ante el juzgado de Instrucción 3 de la Primera Circunscripción, donde la Fiscalía de Estado se presentara como parte querellante y actor civil, en una denuncia de usurpación que desencadenara la detención del cura párroco Michelle Pessuto?.

En aquella oportunidad la Fiscalía de Estado fundó su constitución en parte actora y parte querellante, expresando que ??.en atención a que el ilícito endilgado, resultaría un grave perjuicio para el dominio público del estado provincial, al cual por mandato constitucional estoy obligada a representar (Art. 148/149 de la Constitución Provincial??.

?De mas esta especificar que los ilícitos que he denunciado de los que tiene como consecuencias sin duda alguna, graves perjuicios para el dominio público del Estado provincial, que tal como lo expresa el requerimiento fiscal surge ?prima facie? la comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública del Código Penal Argentino, y abuso de autoridad, la misma Constitución de la Provincia en el Art. 91 claramente establece la prohibición constitucional de cualquier funcionario de contratar con el mismo estado, cuando textualmente dice: ??No podrán acumularse dos o más empleos públicos o sueldos en una misma persona, esté el agente en actividad, jubilado o retirado; sean aquéllos permanentes o transitorios y aún cuando uno de ellos sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales; con excepción del ejercicio de la docencia o por causas de carácter profesional o técnico, cuando circunstancias especiales justifiquen esta acumulación. Es incompatible el ejercicio de cualquier cargo político con actuaciones relacionadas directa o indirectamente con el mismo o actividades empresarias como contratista o proveedor del Estado Provincial. Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o actuar de cualquier manera en contra de los intereses del Estado Provincial o de las municipalidades, bajo sanción de destitución salvo que actúe por derecho propio??, planteó

Para el reconocido abogado, ?estos motivos, resultan más que suficientes para ameritar la intervención de ley de esa Fiscalía de Estado en defensa del patrimonio de la provincia de Formosa?.

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