Ante los acontecimientos de público conocimiento sobre el accionar de una empresa local de gestión de créditos prendarios para la adquisición de vehículos y rodados de gran porte, VICCAR S.A. y la intervención de la Defensoría Del Pueblo por reclamos presentados por clientes que abonaron en su totalidad importantes sumas de dinero, en concepto de "anticipo y gastos de reserva" solicitados por la sociedad para realizar la gestión contratada y a quienes no se les hizo entrega del vehículo en el plazo prometido.
Desde el Organismo de la Constitución se señaló la importancia de buscar asesoramiento antes de suscribir contrato alguno y de tomar todos los recaudos necesarios para informarse con exactitud sobre las características, precios, conceptos y condiciones de la comercialización del bien, para evitar incurrir en errores o engaños inducidos por una publicidad poco clara cuyo objetivo, precisamente, es atraer al consumidor potencial y captar la mayor cantidad de clientes, que en el caso puntual de VICCAR S.A. por el tipo de convenio utilizado según lo verificado por el Organismo, apunta a obtener mayor número de suscriptores, aún cuando el conocimiento del mercado financiero y la experiencia adquirida en la gestión por la oferente, sepan de antemano la posibilidad del rechazo del crédito por la entidad crediticia y/o banco ante la imposibilidad económica del solicitante del crédito de afrontar su pago.
La oferta de un bien es siempre persuasiva y no informativa, por ello a la luz de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial y de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor debe conocerse de manera acabada y total el contenido del contrato, que en definitiva, es el instrumento que establece los derechos y obligaciones de los contratantes y las sanciones ante el incumplimiento de los compromisos asumidos, todo ello para evitar se consumen engaños, dolos o fraudes a la buena fe por convenios con cláusulas predispuestas y entre los que claramente se verifica el divorcio entre lo publicitado y lo convenido.
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