Exenciones en los ingresos.

Exenciones en los ingresos.

 

 

La comisión de Hacienda y Finanzas de la cámara de Diputados dio despacho favorable a la incorporación del artículo 183.

La comisión de Hacienda y Finanzas de la cámara de Diputados dio despacho favorable a la incorporación del artículo 183, que implementa “exenciones en los Ingresos Brutos a los pequeños contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores del Desarrollo Local y la Economía Social, que no obran de pleno derecho, de la ley 5022, Código Tributario de la Provincia”.

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