Exención de impuestos y beneficios de tierras para la Salud Privada

Exención de impuestos entre 4 y 8 años, `enajenación` a precios de fomento de tierras fiscales, y hasta un 40% de dinero según la inversión propuesta, son algunos de los beneficios establecidos en el proyecto de Ley "Sistema de Promoción a Servicios de Salud", que elevó el Poder Ejecutivo Provincial a las Cámaras Legislativas.
En su introducción, se indica que esta Ley, que actualmente solo se conoce para beneficiar a empresas privadas que realizan una producción determinada, es para "alentar la creación de nuevas actividades de prestación de servicios de salud y consolidar las existentes, propiciando la instalación y desarrollo de centros de prestaciones en áreas y sectores en los que exista una demanda insatisfecha".

También se argumenta que es "imperiosa" la necesidad de "permitir la prestación de servicios especializados que contribuyan a sustituir las derivaciones de pacientes a otros centros de prestaciones fuera de la provincia y del país".

A pesar de ser un tema de Salud, los fondos serán manejados desde el Ministerio de Desarrollo Económico, que será el órgano de aplicación de la normativa.

Entre los puntos del proyecto se indica que puede acogerse al régimen de este beneficio "quienes realicen nuevas instalaciones para la prestación de servicios de salud, amplíen las existentes, o se localicen en zonas o realicen actividades previamente declaradas prioritarias por el Poder Ejecutivo con carácter general". Las ampliaciones de instalaciones existentes, podrán acogerse al régimen cuando lo hagan como mínimo en un 40% de la capacidad instalada al momento de solicitar el beneficio.

Más beneficios del Estado

Además de las exenciones de impuestos provinciales y municipales, se sostiene que los beneficiarios podrán obtener la "locación a precio de fomento, o cesión en comodato, de bienes de dominio del Estado Provincial", "apoyo de las gestiones tendientes a la obtención de créditos ante organismos bancarios y entidades financieras públicos o privados, como así también las que comprendan la concesión de los beneficios otorgados por leyes y disposiciones nacionales de promoción", asistencia técnica del Estado en distintos aspectos, prioridad a la provisión de agua, gas y energía eléctrica, y la enajenación "a precio de fomento" de las "tierras fiscales necesarias para la instalación de la empresa prestadora".

También se dispone que las empresas se harán acreedoras de "certificados de crédito fiscal" entregados por un monto que no podrá superar el 75% de las inversiones efectivamente realizadas y podrán ser utilizados para el pago de los Impuestos a las Actividades Económicas, a los Sellos e Inmobiliario Rural o los que en el futuro los reemplacen.

Se sostuvo que tras haberse vencido los plazos por los que se hubieran acordado las exenciones impositivas de esta ley, el beneficiario quedará obligado a mantener sus actividades de prestaciones de servicios de salud por al menos cinco años más. En caso contrario "la Dirección General de Rentas podrá exigir el pago actualizado de los impuestos no abonados a indicación de la Autoridad de Aplicación".

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