Exclusivo: el proyecto del Gobierno para darle más poder a los empresarios de obra pública

Exclusivo: el proyecto del Gobierno para darle más poder a los empresarios de obra pública

Crea un sistema de participación pública-privada. Les permite hacer juicios en el exterior e interrumpir contratos.

El Gobierno envió un proyecto al Congreso para crear un sistema de “participación pública-privada” para darles mayores garantías a los empresarios de obra pública con una menor regulación.

 

 

LPO accedió al proyecto que redactó Horacio Reyser, el secretario de Relaciones Económicas Internacionales que es el principal asesor de Mauricio Macri en inversiones extranjeras. Con esta iniciativa, el Gobierno aspira a lograr inversiones por hasta 30 mil millones de dólares.

 

La ley le permite al Estado celebrar contratos con privados sin aplicar el régimen de obra pública (Ley 13.064) y la ley de Concesiones (nº 17.520), según lo establece el artículo 26 del proyecto que ingresó al Congreso en los últimos días.

 

De esta manera, el Gobierno busca atraer inversiones en infraestructura –tanto en escuelas y hospitales, como autopistas, obras de energía y servicios- reduciendo los riesgos de los privados con una serie de permisos.

 

Acaso el más importante es el que está establecido en el inciso w del artículo 9 del proyecto, que le da a los empresarios la facultad de dirimir las controversias con el Estado por la vía del arbitraje. En el artículo 23, el proyecto establece que para todas las controversias que pudieran surgir en el contrato, las partes “podrán determinar la posibilidad de establecer mecanimos de avenimiento y/o arbitraje".

 

Eso significa que los empresarios podrán hacer juicios en tribunales internacionales como el Ciadi, la institución del Banco Mundial encargada de resolver conflictos entre Estados e inversionistas extranjeros. El régimen de obra pública, en cambio, deja esa instancia de litigio únicamente circunscrita a la jurisdicción contencioso administrativa local.

 

El propio Reyser explicó este año que esta ley no sólo distribuirá el riesgo de “forma equilibrada” entre el Estado y sus socios privados, sino que también proporcionará protección legal a las entidades crediticias mediante árbitros técnicos.

 

Además, el proyecto le da la facultad al contratista de suspender temporariamente la ejecución del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado. También le permite hacer subcontrataciones y transferir el contrato a otra empresa una vez cumplido el 20 por ciento del plazo original.

 

A diferencia del régimen de obra pública, el proyecto de Reyser no establece la obligación del Estado de publicar la licitación pública y su adjudicatario en el Boletín Oficial.

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