La ley que obliga a etiquetar los productos ultraprocesados ya está en marcha. ¿Cómo ha sido su ejecución y qué falta por incluir?
Por: Carolina Piñeros Ospina.
La Ley Comida Chatarra
En 2021 fue expedida la #LeyComidaChatarra o Ley 2120. Esta ley promueve entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud especialmente de niñas, niños y adolescentes. Con ello, se quieren prevenir enfermedades no transmisibles (ENT), mediante el acceso a información clara, visible, idónea y suficiente sobre los componentes de los productos comestibles y bebibles ultraprocesados (PCBU).
La Ley dispone que el Ministerio de Salud reglamente el etiquetado frontal de advertencia en los productos que así lo requieran a partir de evidencia científica que esté libre de conflictos de interés, es decir de estudios no financiados por la industria de los PCBU.
Gracias a la presión ejercida por diferentes organizaciones de la sociedad civil y la academia sin conflicto de interés, más de un año después de la aprobación de la #LeyComidaChatarra, el MinSalud expidió la Resolución 2492 de 2022, que modifica los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021, y establece que los PCBUs deben tener el etiquetado frontal de advertencia octagonal como la evidencia científica sin conflicto de interés recomienda.
el uso de herramientas como el etiquetado frontal de advertencia se encuentra relacionado con elecciones más saludables por parte de los consumidores
La Resolución 2492 de 2022 empezó a regir el 14 de junio de 2023. Entre sus consideraciones figura la de que los productores que no solicitaron plazo al INVIMA para agotar las existencias de los empaques de PCBU con sellos circulares establecido en la resolución anterior, deben tener el etiquetado frontal de advertencia octagonal con el texto “Exceso en: grasas saturadas, grasas trans, sodio, azúcares y/o contiene edulcorantes”.
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Desde la sociedad civil se ha venido haciendo seguimiento al cumplimiento de esta norma y se han identificado algunas irregularidades e incumplimientos como:
Bebidas ultraprocesadas endulzadas sin ningún tipo de etiquetado, ni el circular, ni el octogonal;Etiquetado ubicado en las neveras y estanterías de los establecimientos comerciales, pero no en los productos como lo establece la norma;Productos con etiquetado octagonal pero con declaraciones nutricionales o de salud, lo cual infringe lo establecido en la Resolución 2492 de 2022;Productos médicos con etiquetado frontal de advertencia, aun cuando estos están exentos del marco vigente.
En agosto de 2023, Red PaPaz presentó una queja al INVIMA con evidencia de que en algunos supermercados de Bogotá se estaban ofreciendo productos de Coca Cola y Postobón sin etiquetado. Esta queja exige al INVIMA ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control de la mano de la Secretaría de Salud de Bogotá para garantizar el cumplimiento de la norma vigente.
Asimismo, Red PaPaz viene adelantando una movilización social a través de No Comas Más Mentiras con el fin de que la ciudadanía le envíe un correo electrónico al INVIMA exigiendo el efectivo y adecuado uso del etiquetado frontal octagonal de advertencia.
Las organizaciones de la sociedad civil seguiremos recolectando evidencias de incumplimiento e irregularidades y las haremos llegar a las entidades competentes en aras de asegurar la adecuada ejecución de la medida e informar a la ciudadanía sobre los resultados de este proceso y la importancia de su cuidado.
Avances y faltantes
El etiquetado frontal de advertencia es apenas una de las cuatro políticas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para reducir los alarmantes niveles de obesidad en el mundo. Esta organización hace también un llamado a los Estados para promover ambientes escolares libres de productos ultraprocesados, a regular toda clase de marketing de estos productos dirigidos a niñas, niños y adolescentes y promover impuestos a los productos ultraprocesados como medida para reducir su consumo.
Para el caso de Colombia, desde el año pasado, se logró la incorporación de impuestos a bebidas ultraprocesadas azucaradas y comestibles ultraprocesados. Aunque hay oportunidades de mejora, esta medida representa un logro en materia de salud pública nacional. Estos #ImpuestosSaludables empiezan a regir a partir del 1 de noviembre de 2023. Como en el caso del etiquetado frontal de advertencia, la sociedad civil ya está haciendo seguimiento a su efectiva y adecuada ejecución e invitan a la ciudadanía a que se apropien de este logro y del seguimiento a su puesta en marcha.
Con la #LeyComidaChatarra y su marco reglamentario, así como con los #ImpuestosSaludables aprobados en la más reciente Reforma Tributaria, Colombia avanza en la garantía del derecho humano a la alimentación y nutrición adecuadas de niñas, niños y adolescentes. El país se suma a México, Perú, Chile, Brasil, Uruguay y Argentina, que ya cuentan con etiquetado frontal de advertencia como política obligatoria.
Foto: Secretaría de Integración Social - Una de las recomendaciones de la OMS para disminuir los niveles de obesidad en el mundo es la promoción de entornos escolares libres de productos ultraprocesados.Las instituciones educativas oficiales y no oficiales, así como los servicios de atención integral a la primera infancia, deben garantizar el acceso a alimentos naturales en reemplazo gradual de los productos comestibles y bebibles ultraprocesados.
Según Mora y Pinzón, la evidencia libre de conflicto de interés establece que el uso de herramientas como el etiquetado frontal de advertencia se encuentra relacionado con elecciones más saludables por parte de los consumidores, quienes cada vez son más conscientes sobre la importancia del consumo de alimentos reales y naturales.
Con los #ImpuestosSaludables, Colombia también se suma a más de 73 países que ya gravaron las bebidas ultraprocesadas azucaradas y tuvieron resultados favorables. Por ejemplo, en México, la probabilidad de consumo de estas bebidas disminuyó en un 8,3 %. En Boulder, Estados Unidos, los recursos de los impuestos se destinan para promocionar la salud y prevenir enfermedades no transmisibles. En Washington, los ingresos se usan para promover el acceso a alimentos reales y naturales para los hogares de bajos ingresos.
Mientras estos logros se cuidan y se asegura su efectiva y adecuada ejecución, la sociedad civil seguirá trabajando de la mano con la academia sin conflicto de interés para que Colombia avance en la creación de ambientes alimentarios saludables que permitan a niñas, niños y adolescentes recibir una alimentación adecuada.
Las instituciones educativas oficiales y no oficiales, así como los servicios de atención integral a la primera infancia, deben garantizar el acceso a alimentos naturales en reemplazo gradual de los productos comestibles y bebibles ultraprocesados. Cartagena y Bolívar son las únicas entidades territoriales del país que cuentan con una política pública de ambientes escolares alimentarios saludables. Necesitamos extender esta medida a todos los territorios del país.
Por otra parte, la sociedad civil seguirá abogando por la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los PCBU dirigidos a niñas, niños y adolescentes. Estudios sin conflicto de interés señalan que esta población tiene una interpretación literal de la publicidad que puede incentivar el consumo de PCBU al pensar que son ricos, sanos o naturales debido al diseño de los empaques y su publicidad.
De esa forma, se influye en la elección de opciones no saludables y que contribuyen de forma significativa al aumento de las tasas de obesidad infantil en el mundo. En este sentido, debemos avanzar de manera urgente para lograr la integralidad de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para aportar a la salud pública en Colombia. El camino por recorrer aún es largo.
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