ESTENSSORO AFIRMÓ QUE PUEDE SER CANDIDATA

La candidata a jefa de Gobierno por la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, aseguró que hará una presentación en la Justicia electoral para refutar las observaciones realizadas a su postulación por no ser argentina nativa. "Me naturalicé cuando cumplí mi mayoría de edad, fue legisladora y soy senadora por la Ciudad", aclaró.

Este jueves la Coalición Cívica fue notificada que su candidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, María Eugenia Estenssoro, recibió una observación a sus antecedentes para ser postulada realizada por el Secretario Judicial en Asuntos Originarios.

Estenssoro aclaró hará una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia planteando la inconstitucionalidad del requisito exigido para ser candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires basado en ser nativo argentino o hijo de nativos, por considerar que este es un requisito discriminatorio y que viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Y afirmó: "Soy ciudadana argentina, vivo en este país hace 49 años y me naturalicé apenas llegué a la mayoría de edad en 1976".

"Vivo en Buenos Aires desde 1983, trabajo aquí desde entonces, me casé aquí, mis hijos son porteños y representé a sus ciudadanos en la Legislatura y en el Senado de la Nación", describió Estenssoro.

Además, sostuvo: "Estamos muy tranquilos porque sabemos que existe jurisprudencia que respalda mi derecho a ser candidata y estamos convencidos que el Superior Tribunal hará lugar a nuestro planteo porque si no estaríamos creando una categoría de ciudadanos argentinos con derechos políticos reducidos, esto es: ciudadanos argentinos de primera y ciudadanos argentinos de segunda".

Como es nuestra costumbre, nos remitimos a la ley. El artículo 97 reza: "Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores".

Según el artículo 72 no pueden ser elegidos diputados: Los que no reúnan las condiciones para ser electores; las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación; los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas; los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad; los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.

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