La candidata a jefa de Gobierno por la Coalición Cívica, María Eugenia Estenssoro, aseguró que hará una presentación en la Justicia electoral para refutar las observaciones realizadas a su postulación por no ser argentina nativa. "Me naturalicé cuando cumplí mi mayoría de edad, fue legisladora y soy senadora por la Ciudad", aclaró.
Estenssoro aclaró hará una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia planteando la inconstitucionalidad del requisito exigido para ser candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires basado en ser nativo argentino o hijo de nativos, por considerar que este es un requisito discriminatorio y que viola el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Y afirmó: "Soy ciudadana argentina, vivo en este país hace 49 años y me naturalicé apenas llegué a la mayoría de edad en 1976".
"Vivo en Buenos Aires desde 1983, trabajo aquí desde entonces, me casé aquí, mis hijos son porteños y representé a sus ciudadanos en la Legislatura y en el Senado de la Nación", describió Estenssoro.
Además, sostuvo: "Estamos muy tranquilos porque sabemos que existe jurisprudencia que respalda mi derecho a ser candidata y estamos convencidos que el Superior Tribunal hará lugar a nuestro planteo porque si no estaríamos creando una categoría de ciudadanos argentinos con derechos políticos reducidos, esto es: ciudadanos argentinos de primera y ciudadanos argentinos de segunda".
Como es nuestra costumbre, nos remitimos a la ley. El artículo 97 reza: "Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores".
Según el artículo 72 no pueden ser elegidos diputados: Los que no reúnan las condiciones para ser electores; las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación; los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas; los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad; los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad.

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