Este miércoles comienza el calendario de vencimientos de impuestos de ATP

Mañana comienzan los vencimientos del año de los impuestos en la Administración Tributaria Provincial (ATP). Las fechas establecidas -según resolución 1744- están establecidas en el sitio web del organismo (www.chaco.gov.ar/atp/rg001.html).

El calendario es para aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema Informático Integral (Sirec) que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adicional 10 por ciento -Ley 3565-, como también para la presentación de la declaración jurada y el pago de otros gravámenes.

Las fechas también incluyen al Fondo para Salud Pública, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Billetes de Lotería y las Tasas Ley de Juegos y Retributiva de Servicios, cuya recaudación se encuentra a cargo de ATP. Además, la resolución establece los vencimientos que deberán observar los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, adicional 10 por ciento - Ley 3565 - y Sellos.

El primero que vence en 2013 es el de Ingresos Brutos para los contribuyentes de convenio multilateral. La fecha establecida es el 13 de febrero para el primer anticipo del año. El mismo tributo -además del adicional del 10 por ciento- para los contribuyentes locales tiene como primer vencimiento el 15 de febrero para los anticipos de enero de los contribuyentes con número de inscripción (CUIT) terminados en 0 y 1; los próximos son sucesivos y en días hábiles.

Los detalles

El administrador de ATP, Ricardo Pereyra, explicó que para determinar las fechas de vencimiento de las distintas situaciones que se plantean en la resolución deberá considerarse el dígito consignado después de la barra que figura en la CUIT para los aportantes locales o el número de inscripción en el convenio multilateral.

Aclaró, además, que en lo que se refiere al convenio multilateral (que incluye a quienes desarrollan su actividad a través de un proceso único o económicamente inseparable en dos o más jurisdicciones), las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2013 son las aprobadas por la Comisión Arbitral mediante la resolución general 7/2012.

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