El Juzgado Civil y Comercial 6, a cargo de la doctora Iride Isabel María Grillo, hizo lugar a la acción de amparo presentada por Fiscalía de Estado en la causa judicial “Provincia del Chaco C/Kniz, Eduardo administrador judicial E/A: `Roseo, Manuel S/Juicio Sucesorio Ab-Intestato` S/Acción de amparo”, Expediente 10.465, año 2012.
Ante esta situación, Grillo se declara competente para entender en la presente causa; al tiempo que ordena a la parte demandada, Eduardo Clemente Kniz, en el carácter de administrador judicial de la sucesión de Manuel Roseo y/o cualquier otra persona, tanto física como jurídica, a que se arbitren los recaudos necesarios para garantizar el ingreso y/o egreso en el establecimiento denominado La Fidelidad, a las autoridades de la Dirección de Bosques, Dirección de Fauna y/o Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia del Chaco con el fin de realizar actividades de control, fiscalización y vigilancia para el mantenimiento de condiciones ecológicas y de preservación de los recursos naturales y de la fauna silvestre existente.
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