“Estamos un poco desilusionadas, pero vamos a ponernos las pilas”

“Estamos un poco desilusionadas, pero vamos a ponernos las pilas”

Cristina Albornoz, la abogada defensora de Jésica Pérez -a quien se encontró culpable del homicidio de Juan Emilio Cisneros-, confesó que la decisión de la Cámara del Crimen 1 de Santa Rosa ahogó las esperanzas que tenían de que no se la considerara de ese modo.

 

Tal como ha informado El Diario, Pérez (24 años) fue encontrada culpable del delito de homicidio simple, a contramano de lo que planteaba la defensa. Pero todavía se desconoce el monto de la pena: esa decisión se tomará luego de una audiencia que se realizará el próximo 11 de agosto, en la que la defensora pedirá la mínima, según adelantó.

Los jueces Carlos Mattei, Carlos Bessi y María Florencia Maza determinaron la autoría y responsabilidad penal de la joven. Desecharon que Pérez haya actuado en legítima defensa o bajo emoción violenta.

La abogada Albornoz apuntó: “Tomé la defensa de este caso con la prueba producida por la defensora anterior, ella hizo un muy buen trabajo. Esto obliga a discutir más profundamente sobre la pena y el porqué”.

“En la nueva audiencia se discute la pena a imponer. Iremos por el mínimo, no sé la fiscal qué irá a proponer”, añadió la profesional. Insistió en que al hacer los planteos de una legítima defensa o una emoción violenta, para que se la absuelva, “teníamos la esperanza, las pruebas daban lugar a nuestras interpretaciones”.

Indicó de todos modos, en declaraciones a www.radiokermes.com, que todavía “no se puede aventurar la posibilidad o no de formular una impugnación”

Durante el juicio, Pérez confesó la autoría del hecho y relató ante los jueces una odisea de violencia y maltrato. Admitió que el día del crimen fue a buscar al Matadero un televisor que le había robado su expareja y llevó el cuchillo porque él le “iba a pegar” y se “tenía que defender de alguna manera”. Le golpeó la puerta y cuando él le abrió, le dio una puñalada en el pecho y huyó en bicicleta. Hacía tres meses que se habían separado.

La chica permanece hasta ahora con arresto domiciliario junto a sus dos hijos, de 6 y 9 años. En el juicio contó su historia de vida, el abandono por parte de sus padres cuando era una criatura, los abusos, la prostitución, las adicciones y la violencia que padeció durante su permanencia en situación de calle.

Los profesionales de la posta sanitaria de Villa Santillán y del programa INAUN que declararon en el debate avalaron su versión y testimoniaron que era víctima de violencia de género permanente por parte de Cisneros.

La abogada Albornoz aclaró que “yo no podría decir que es una sentencia machista, pero pareciera como que (los jueces) en uno de los pasajes de la sentencia entienden que la violencia de género no justifica una muerte y en eso estamos de acuerdo, en ningún momento planteamos una cuestión así. Pero atendiendo a lo que pasó anteriormente podría justificarse la conducta de Jésica por una legítima defensa o atenuarse por una emoción violenta”, reiteró.

Añadió, en ese sentido, que “el nuevo Código habla de una defensa privilegiada, legítima, en los casos de violencia de género. No es legislación vigente, pero es el camino hacia donde vamos. Estamos un poco desilusionadas, pero vamos a masticar durante estos días, ponernos las pilas para la nueva audiencia y después evaluaremos para decidir si vamos o no por una impugnación y qué es lo que vamos a atacar”.

“De forma consciente

y deliberada”

En el fallo, los jueces indicaron que “no existió un accionar ilegítimo inmediato de parte de Cisneros que la pusiera en peligro y legitimara su accionar, que habría estado motivado por la presunta sustracción de un televisor por parte del nombrado, desprendiéndose de sus propios dichos que no tenía la certeza de que él haya sido el autor, admitiendo que se trasladó hacia el lugar donde lo agredió con el fin de darle un susto o solamente ’pincharlo’, circunstancias que demuestran claramente la inaplicabilidad de la causal de justificación invocada por la defensa”, señalaron en forma unánime.

“Aún existiendo la posibilidad de que haya sido Cisneros quien le sustrajo previamente y en su ausencia el televisor, dicha circunstancia no legitima su reacción posterior de acometer y dar muerte al nombrado. En ningún momento fue víctima de una agresión ilegítima de peligro inminente, que justificara su actuación inmediata”, argumentaron.

Por el contrario, sostuvieron que Pérez “actuó de manera deliberada, desproporcionada y con posterioridad a una supuesta sustracción ya consumada, sin peligro inminente alguno”. También que “se probó que, al momento de estar frente a Cisneros, no sufrió por parte del nombrado ningún acometimiento o amenaza grave e inminente que justificara su apuñalamiento”.

Al pedido de atenuación por emoción violenta que había planteado la defensa, los jueces respondieron que “no ejecutó el hecho en estado de emoción violenta como se pretende, sino que actuó de manera consciente y deliberada”.

Para el tribunal “no surge de la prueba que haya actuado bajo una conmoción violenta del ánimo, motivada en una incitación externa justificada inmediatamente anterior al hecho”.

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