Así lo decidió la mayoría legisladores porteños en la sesión ordinaria de este jueves 12 de mayo. En la elección del 10 de julio, por única vez, los porteños elegirán a las autoridades comunales en la misma boleta en la que estarán el Jefe de Gobierno y Legisladores
Tras un breve debate en el que se modificaron aspectos gramáticales, el artículo 20 de la ley 1777 quedó redactado -en su primer párrafo- de la siguiente manera: "Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único".
En el segundo párrafo, en tanto, establece: "Para la segunda elección -y subsiguientes- de autoridades de las juntas comunales se habilitarán boletas u opciones separadas en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno”.
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