Leonardo Fernández Acosta, periodista de El Comercial, Orlando Giménez, del diario Época y Gabriel Hernández, conductor del programa La Ventana de Canal 7, se presentaron en el Juzgado Federal por las citaciones dispuestas por el juez de instrucción provincial Rubén Spessot en la causa que investiga los casos de espionaje policial en Formosa.
Los denunciantes señalaron que el juez Spessot es incompetente en dicha causa, porque su juzgamiento corresponde a los Tribunales federales, y que fueron llamados a declarar como testigos en su carácter de periodistas, por los informes y comentarios efectuados a través de los medios de comunicación.
Por ello, plantearon que las citaciones “afectan y limitan nuestra libertad de información, obligándonos, bajo apercibimiento de ser conducidos con la fuerza pública, a presentarnos a declarar en una causa judicial instruida por un juez incompetente, lo que constituye un inaceptable hostigamiento o acoso con fines intimidatorios”.
“La finalidad que busca el juez Spessot con sus citaciones es que revelemos nuestras fuentes de información, con respecto a las notas y publicaciones periodísticas que se citan en la resolución”, advierten los denunciantes.
Señalan que el juez Spessot “No nos puede obligar a brindarle datos de nuestra labor periodística, como tampoco nos puede obligar a revelar nuestras fuentes de información sobre los referidos hechos de espionaje cometido por personal del Departamento Informaciones Policiales de la Jefatura de la Policía de Formosa”.
En su presentación, Giménez, Fernández Acosta y Hernández afirman que “la protección del secreto de la fuente es un derecho pensado para proteger a toda la sociedad, no solamente es un derecho de los periodistas, es un derecho que resguarda la libertad de todos, porque si no lo hay, está en peligro la libertad de prensa y de ser así peligra la libertad de la república”.
Los denunciantes citaron la Resolución nº 104/05 del Superior Tribunal de Justicia de Formosa, donde se establece que “se debe garantizar el secreto de las fuentes de información periodística”, y que “el modo en el cual los medios periodísticos acceden a determinadas informaciones, resulta amparado por el secreto de las fuentes de información” (artículo 43 párrafo 3º in fine CN), resultando improcedente que un juez requiera que los medios de prensa informen sobre quienes les hubieren proporcionado la información que luego publican. “En modo alguno puede consentirse el avance sobre una de las garantías más preciadas para el ejercicio de la libertad de prensa”, dijo el Superior Tribunal.
Ante estas citaciones, los denunciantes presentaron un Hábeas Corpus preventivo, subrayando Fernández Acosta que “La prensa en general no debe permitir este tipo de avances porque más allá de lo inocuo que pueda parecer una testimonial, el mensaje es claro para la sociedad formoseña: “No se metan con estos temas si no quieren tener problemas”.
“Consideramos que estas citaciones constituyen una palmaria actitud de seguimiento y hostigamiento ejecutada mediando abuso de poder, con la finalidad encubierta de intimidar a los medios de comunicación y a los periodistas independientes”, finalizaron diciendo Giménez, Fernández Acosta y Hernández.
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