El Intendente Eseverri promulgó el incremento de las alicuotas para Servicios de Esparcimiento y de los Bancos propuesto por el Concejo Deliberante pero al mismo tiempo vetó los artículos que disponía el subsidio a Bomberos. Los detalles.
En los considerandos del Decreto se destacan: que el ejercicio de las atribuciones-deberes consagradas en el art. 108 incs. 2, 3 y 16 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, requiere ameritar distintos aspectos acerca de la conveniencia de la promulgación del instrumento normativo en tratamiento. Que el citado proyecto crea en sus primeros artículos una nueva subvención a favor de la Asociación de Bomberos, mensual y de carácter permanente con la obligación de inclusión de una partida afectada en sucesivos presupuestos municipales, y en su segundo lugar a través del artículo 6° modifica la alícuota fijada por el Artículo 5°, apartado “Servicios de Esparcimiento” Rubros 924911by 924920 al 16, 5 por mil; y apartado “Bancos” Rubros 652130, 652200, 659810, 659891, 659892, 659920, 659990,661130,671910 y 671990 al 16,5 por mil de la Ordenanza Impositiva Nro. 2461/91. Que “prima facie” en orden al beneficio que se pretende otorgar no puede dejar de sopesarse, que no existe constancia en las actuaciones que la Institución haya requerido este tipo de ayuda, ni fundamento objetivo que avale y sostenga el doble beneficio que se establece, ni si ésta modalidad será útil, suficiente y eficaz en tanto la carencia de intervención de los interesados afectados. Que en relación al subsidio permanente otorgado a la entidad, cabe destacar que ésta tenía otorgado ya de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 13° de la Ordenanza 2064/96 y modif. y los Decretos Nros. 1951/10 y 2063/10 un subsidio también de carácter permanente equivalente al 95% del producido de la Recaudación del Servicio de Estacionamiento Medido, no realizándose aclaración alguna al respecto en la nueva norma, por lo que existiendo dos normas sobre idéntica materia y teniendo presente el principio de derecho general que establece la derogación tácita de las leyes cuando se dicta una ley posterior en oposición a una anterior, la disposición normativa resulta al menos confusa y observable en sus formas. Que por otra parte, en caso de establecerse la compatibilidad de los beneficios previstos en ambas Ordenanzas, la entidad estaría recibiendo fondos afectados a los mismos fines, con origen en distintas fuentes de financiamiento estatal, máxime si se tiene presente que el Poder Ejecutivo Provincial ha remitido esta semana a la Legislatura Bonaerense un Proyecto de ley de financiamiento de Bomberos Voluntarios para que tengan cobertura de recursos para “el equipamiento y capacitación” en reconocimiento a la responsabilidad social, el espíritu solidario y sensibilidad de aquellos que cuidan por la vida y el patrimonio en cada comunidad. Que de reconocerse ambos subsidios financiados a través de diferentes gravámenes municipales y provinciales se produciría una injusta nueva imposición para los contribuyentes olavarrienses, quienes se verían perjudicados en relaciones a otros vecinos de la Provincia como los azuleños o tandilenses que disponen de Cuerpos de Bomberos dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y a cuyo funcionamiento también aportan los contribuyentes de Olavarría. Que también merece observación el Artículo 2º del instrumento normativo bajo estudio, atento a las restringidas competencias del Honorable Concejo Deliberante en la iniciativa de modificación presupuestaria (art 31, 34 y cc. de la LOM 54 y cc. del Reglamento de Contabilidad), que tiñen la norma de vicios en lo que respecta a la creación de una partida presupuestaria que la afectan de nulidad (art 240 de la LOM ). Por su parte, el Departamento Ejecutivo destacó que sin perjuicio de lo antes señalado, y resultando independiente lógico y conceptualmente, finalmente este Departamento Ejecutivo no encuentra objeciones en el aumento de las alícuotas previstas en el Artículo 5°, apartado “Servicios de Esparcimiento” Rubros 924911by 924920 al 16, 5 por mil; y apartado “Bancos” Rubros 652130, 652200, 659810, 659891, 659892, 659920, 659990,661130,671910 y 671990 al 16,5 por mil de la Ordenanza Impositiva Nro. 2461/9, por lo que se dispone completar el acto jurídico emanado del Honorable Cuerpo Deliberativo y de la Asamblea de Mayores Contribuyentes Por ultimo, se informó que el Decretó fue remitido al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos del tratamiento y consideración de la observación instrumentada en relación a la promulgación de los artículos mencionados, en un todo de acuerdo a las prescripciones de los arts. 69 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
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