Escandaloso pago de honorarios por la quiebra de la ex Curtiembre Yoma

El juez de Cámara de Chilecito, Rodolfo Rubén Rejal, habría autorizado en julio pasado que se paguen por “carácter alimentario” abultados honorarios a los síndicos, varios abogados y a un estudio jurídico.
La documentación sobre la distribución de fondos de la quiebra de la curtiembre de la firma Yoma, obraría en poder de los ex operarios de la fallida empresa que esperan el pago de la liquidación y mantienen cortes de ruta para lograrlo.

En el mes de julio del corriente año por resolución del presidente del Tribunal de la quiebra, el juez Rodolfo Rubén Rejal, se habrían autorizado los siguientes pagos.

ABOGADOS

Los abogados que habrían sido beneficiados fueron: Nicolás Gabriel Luna $ 85.131,48; Facttin $ 86.834,10, y también por orden de pago N° 02610 la suma de $ 197.788,80; Hugo Bliffeid por la suma de $ 197.788,80; Fabián Federico Bóveda la suma de $ 82.476,60; Alberto Alejandro Bóveda la suma de $ 345.618,55 y Alberto Cerrezuela la suma $ 345.618,55.

CONTADORES

También el pago habría alcanzado a los contadores Mario Rodolfo Contreras $ 345.618,55; Gustavo Dante Burgos $ 345.618,55; Sonia Albares Herrera $ 137.973,77; César A. Salcedo $ 94.326,66 y Estudio Jurídico Abogado César Alberto Salcedo $ 65.549,02

Se pudo saber que todas estas órdenes de pago se encuentran escritas y firmadas de puño y letra por los solicitantes.

Hay una orden de pago que se desconoce el destinatario ya que no está la persona y sólo figura una firma sin su aclaración y la suma es de $ 567.543,20.

Resulta extraño el argumento de que sólo se emitieron órdenes de pago de carácter alimentario, por lo cual un grupo de abogadas que representan a algunos ex operarios, solicitaron que se suspendan de manera inmediata por cualquier concepto y se respeten los plazos procesales y hasta tanto se dé lugar a la reserva planteada.

También los abogados habrían cuestionado que se emitió la orden de pago sin la publicación de edictos y no se respetaron los plazos de ley de 10 días, por lo que consideran que no se les permitió realizar impugnación al Proyecto de Distribución.

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