El Ersep deberá llamar a audiencia pública y Epec no puede aumentar en forma automática

El Ersep deberá llamar a audiencia pública y Epec no puede aumentar en forma automática

Para resolver un amparo presentado por el legislador Juan Pablo Quinteros, el Ersep se comprometió a no obviar las audiencias públicas antes de aplicar los aumentos automáticos que había autorizado a Epec.

El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) llamará a audiencia pública en menos de 15 días para revisar el último aumento pedido por la Empresa Provincial de Energía (Epec), que se había decidido aplicar en forma automática, sin consultar a los usuarios.

La decisión fue el resultado de un acuerdo en la Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, que tomó intervención a partir de un amparo presentado por el legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del Interbloque Cambiemos, Juan Pablo Quinteros.

Quinteros había pedido "que se declare la nulidad de la Resolución General N° 4 del Ersep, de fecha 15 de Marzo del corriente año, por la cual se aprobaron de modo inconstitucional los nuevos valores tarifarios, se rectificó el incremento de tarifas, y se aprobó la Formula de Adecuación Periódica para el servicio, suministro o consumos de energía eléctrica, donde se solicitó que se ordene que, de manera previa a la adopción de una decisión en tal sentido, se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios, celebrando la correspondiente Audiencia Pública”.

El amparo también iba contra la Fórmula de Adecuación Trimestral, que permitía ajustes automáticos de la tarifa, sin audiencias públicas.

En la audiencia con el Tribunal, el Ersep se comprometió a llamar a audiencia pública en el término de 15 días para revisar el último pedido de aumento, de cerca de 3 por ciento para los usuarios residenciales, que se factura con el último tramo del aumento aprobado en diciembre.

En concreto, según informó el legislador Quinteros, el acuerdo obliga a:

1) Análisis y revisión del porcentaje de aumento de tarifa aprobado mediante Resolución General ERSeP N° 04/2017.

2) Fijación de un “tope máximo” dentro del cual resultará de aplicación el mecanismo de ajuste Trimestral aprobado en la segunda parte del artículo 13 de la Resolución General ERSeP N° 53/2016 (se tomará como referencia la inflación estimada anual de la Ley de Presupuesto Nacional)

3) Establecimiento de una periodicidad mínima anual en la celebración de audiencias públicas, independientemente de la utilización o no del mecanismo de ajuste reseñado en el punto anterior, siempre que resulte necesaria la actualización de tarifas.

“Hemos obtenido lo que reclamamos en la acción judicial, esto es que no se vulnere el derecho de los usuarios a tener información veraz y fehaciente de los incrementos de tarifas de los servicios públicos. Logramos la inmediata convocatoria a Audiencia Pública para revisar el incremento del mes de marzo. Logramos que un ajuste automático, ya autorizado y con plena vigencia, para los años 2017, 2018, 2019 (sin mayor trámite que su paso formal por el Ersep) deba ser sometido al régimen legal de Audiencia Pública. Y logramos que se fije un tope al ajuste trimestral que, según la propia empresa de energía, no se ubicará por encima del índice de inflación previsto en el Presupuesto Nacional. Todo lo expuesto, creemos, es un avance en el sentido de poner límites a las desmedidas pretensiones de la Epec y, al mismo tiempo, es devolver al usuario una herramienta de participación que necesariamente debe ir tomando cada vez más importancia", consideró Quinteros.

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