El enriquecimiento de Agüero y Araniz queda impune: prescribió la causa

El enriquecimiento de Agüero y Araniz queda impune: prescribió la causa
Con la firma de los jueces Eduardo Olmos, Carlos Mattei y Carlos Besi se dictó el sobreseimiento de los dos popes del IPAV durante la época marinista.
El enriquecimiento de Hugo Agüero y Luis Araniz queda impune: la Justicia decidió que la causa está prescripta y dictó el sobreseimiento de los dos ex funcionarios que manejaron el IPAV en la época marinista, según confirmaron este martes un abogado y desde la Cámara del Crimen 1, que interviene en el hecho.

Los representantes legales de los dos ex funcionarios fueron notificados de la decisión, que lleva las firmas de los jueces Eduardo Olmos, Carlos Mattei y Carlos Besi.

Agüero y Araniz habían sido condenados, en el año 2006, a tres años y tres meses de prisión, y a tres años y seis meses, respectivamente, por haberse enriquecido ilícitamente durante su paso por la administración pública provincial.

Actualmente, los dos ex funcionarios están presos en la Unidad 4 (Colonia Penal), pero a raíz de otro delito: la estafa que se cometió en el IPAV en la misma época. En las semanas previas al traslado, Agüero y Araniz recibieron el espaldarazo del ex gobernador Rubén Marín, que fue a visitarlos en un gesto político de respaldo, similar al que les dio cuando surgieron las acusaciones.

Para el ex gerente la pena había sido mayor porque también se lo había hallado culpable de un segundo delito, el de omisión maliciosa de inserción de datos en las declaraciones públicas presentadas ante el Tribunal de Cuentas, al no incluir los bienes de su esposa (Beatriz Poma), un automotor y mejoras en inmuebles. Agüero, además, había sido multado con 339.063 pesos y Araniz con 424.086, y para ambos se había dispuesto la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

Desde hace tiempo está claro que la intención de los ex popes del IPAV era que la causa prescribiera o se anulara la posibilidad de un nuevo juicio, con el argumento de que no pueden ser juzgados dos veces por el mismo hecho.

El año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación objetó las condenas contra los ex funcionarios del IPAV porque consideró que la Justicia pampeana no les había dado un tratamiento más profundo a los argumentos de las defensas.

El Superior Tribunal de Justicia no trató el tema al regreso de la Corte. Envió las actuaciones al Tribunal de Impugnación Penal. El 30 de marzo, el TIP -con la firma de los jueces Verónica Fantini y Carlos Flores- anuló el fallo de la Cámara en lo Criminal 1 que los había condenado a prisión, porque consideró que hubo “notables falencias” en la etapa de instrucción y en el plenario y porque careció de suficiente fundamentación.

El TIP decidió enviar el expediente otra vez a la Cámara 1, que ahora resolvió que la causa está prescripta.

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