Empresarios rechazan la medida por mediática, ilegítima e inconstitucional

Empresarios rechazan la medida por mediática, ilegítima e inconstitucional
Las empresas concesionarias de los servicios de transporte público de pasajeros interurbanos dieron a conocer un documento crítico en donde aclaran y ponen en conocimiento de la opinión pública y las autoridades que ante la amenaza mediática de exigencia, todas las empresas se opondrán al fallo judicial nulo.
Por otra parte, el fideicomiso Tarjebus, constituido por todas las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros, urbano e interurbano del Gran Resistencia, continuará siendo aplicado como hasta el presente, con el mismo régimen vigente.

Los empresarios nucleados en la Cetach y representando a las firmas Tiro Federal Resistencia SRL, ERsa Urbano S.A., San Fernando Urbano SRL, Micro Bus SRL, La Cordial SRL, Ataco Norte SACI, Navarro Hnos SRL UTE, 1º de Enero SRL, Gran Resistencia SRL, Cia Bermejo SRL, entre otras; aclararon aspectos relacionados con la profusa difusión mediática de la sentencia dictada por el Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial 21, doctor Julián Benito Flores, en la causa judicial caratulada: “Defensor del Pueblo de la provincia del Chaco c/ municipalidad de Resistencia s/ acción de amparo” y “Defensor del Pueblo c/ provincia del Chaco Ministerio de Infraestructura s/ acción de amparo”, que ninguna empresa concesionaria del transporte público de pasajeros, urbanos e interurbanos, del Gran Resistencia, fue citada al juicio de referencia. No fue parte. Además, consideran que al no ser demandadas, ninguna sentencia judicial le es aplicable. Ningún juez puede obligar a cumplir una orden suya, dictada en una causa judicial, donde no fue citado ni se le dio oportunidad de defensa al interesado, supuestamente obligado.

Principios constitucionales Para los empresarios, la obligación de citar e integrar la contienda judicial a quienes serán futuros destinatarios de la pretendida condena, surge de los artículos 1, 4 y 10 de la ley 4.297 que regula la Acción de Amparo (aluden al “particular” posible demandado), que exige tal citación. Asimismo, lo establecen los artículos 53 y 54 de la ley 24.240 26.361, que regulan las acciones en defensa del consumidor o de los usuarios del servicio público. También las normas procesales comunes, supletorias, así lo establecen: artículos 89 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial. Todas normas incumplidas en aquél procedimiento; lo cual acarrea la nulidad absoluta del trámite y de la sentencia.

El ordenamiento jurídico vigente en la Nación está regido por el “bloque de constitucionalidad” y el deber de “juridicidad” al que debe someterse la actividad del Estado, y en especial el Poder Judicial. Rige el irrestricto respeto a las normas que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa en juicio de todos los ciudadanos. Así lo establecen los artículos 18 de la Constitución Nacional, y artículos 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14). El artículo 20 de la Constitución Provincial asegura la “inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones”.

Los transportistas aseguran que la sentencia referida, cuya aplicación pretende “retrotraer la tarifa de 3,25 a 2,50 pesos” no es aplicable, ni exigible (inoponible) a las empresas que no fueron demandadas (no fueron parte en el juicio), siendo que tienen un interés y un derecho legítimo, adquirido, a la tarifa o costo del pasaje, fijado por la Ordenanza 10.816/12, y Resolución 852/12, que constituye la retribución del concesionario.

Defensiva legal Por ello, ante la amenaza mediática de exigencia (sin valor jurídico), se hace saber a la opinión pública y a las autoridades que todas las empresas se opondrán al fallo judicial nulo, lo rechazan por ilegítimo e inconstitucional, y correlativamente, articularán en sede administrativa y judicial todos los recursos y acciones que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para la defensa de sus derechos. Para lo cual, han encomendado la pertinente articulación a los abogados de cada una de las empresas concesionarias.

Finalmente, el sistema Tarjebus, aprobado por las autoridades municipales y puesto en funcionamiento con anterioridad a la sanción de la Ordenanza 10.816/12, no ha sido derogado y el fideicomiso constituido por todas las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros, urbano e interurbano del Gran Resistencia, continuará siendo aplicado como hasta el presente, con el mismo régimen vigente.

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