Carlos Manuel Monteverdi fue condenado por daños y perjuicios en un fallo ejemplar de la Justicia local. Además, deberá abonar 36 años de intereses. En vínculo filial se había establecido en otro juicio. Con los intereses la cifra ascendería a 300.000.
La sentencia también establece que deberá hacer efectiva la cancelación de intereses que ascenderían a $300.000 y que comenzaron a generarse en setiembre de 1977, cuando el pequeño fue anotado por su madre soltera en el Registro Civil.
Caratulado como daños y perjuicios, el fallo de la causa 4.621 del Primer Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil y Comercial está fechado el 19 de junio de 2013 y lleva la firma de la conjueza María Paz Gallardo.
Dos pruebas fundamentales ponderó la magistrada para arribar a esta definición: el peritaje psicológico, que reveló que el demandante tiene “secuelas de dolor psíquico permanente”, y una sentencia judicial por filiación –de 2008 y firmada por Marina Orbelli, del 11 Juzgado Civil– que estableció que Monteverdi es el padre del demandante, aunque no se presentó a ninguno de los llamados de la Justicia para someterse a la prueba de ADN.
Este proceso por daño moral es ejemplar e inédito en Mendoza, y tiene características excepcionales respecto del monto de la indemnización –es mucho más alto que los habitualmente fijados en este tipo de casos– y de los argumentos esgrimidos por el Tribunal de Gestión Asociada, muchos de los cuales se apoyan en fallos de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El condenado
Carlos Manuel Monteverdi tiene 73 años y es socio de Pedro y Carlos Monteverdi SRL, propietaria de una estación de servicios YPF en Rodríguez Peña e Independencia, de la zona industrial de Godoy Cruz.
También es miembro activo de la Asociación de Empresarios del carril Rodríguez Peña (Aderpe).
En los primeros tiempos, a través de sus abogados, rechazó la demanda interpuesta por su hijo y también los daños reclamados.
En la acción civil por daños y perjuicios se concretaron dos actos procesales relacionados directamente con lo que la Justicia considera la “reparación” del daño moral que sufrió el hijo nunca reconocido como tal: a Monteverdi le embargaron preventivamente sus cuotas sociales en la SRL (decisión judicial que fue confirmada por un tribunal superior) y su abogada depositó “en concepto de cancelación de capital” los $80.000 reclamados antes de que se emitiera la sentencia.
Esta última acción significa “en definitiva, un reconocimiento del derecho de la contraria”, explicó la conjueza en los considerandos. Dicho en criollo: al verse cercado por el inminente fallo judicial adverso, el empresario Monteverdi admitió la legalidad de la pretensión del hijo a quien nunca reconoció como tal.
Pero el fallo condenatorio ya era prácticamente un hecho.
El demandante
Su identidad no se publica porque al momento de iniciarse este largo derrotero jurídico legal era menor de edad y la ley insta expresamente a preservar su integridad personal. Sin embargo, habló con Diario UNO.
A la luz del fallo favorable, se mostró reconfortado, pero en su rostro se reflejan los años de privaciones y esfuerzos a causa de la ausencia del reconocimiento paterno, y de lucha para conseguir en la Justicia el reconocimiento que Monteverdi le negó.
Se declara orgulloso de todos y cada uno de los sacrificios que hizo su madre para criarlo y darle educación e instrucción escolar, lo que le permitió tener trabajo y ganarse el pan cada día.
Pero esa sensación desaparece cuando recuerda todos y cada uno de los episodios en que Carlos Manuel Monteverdi, su padre, le negó no sólo su apellido, sino también la identidad y demás de los derechos que la sentencia judicial expone claramente.
“(El chico) Fue abandonado al poco tiempo de nacer por el padre y criado por su madre soltera y debió trabajar desde edad muy temprana, en contraposición de la situación socioeconómica de la que gozaban el progenitor y su familia”, señaló la conjueza en la sentencia.
“Es verdad que no se puede obligar a nadie a querer a alguien, pero cada uno debe ser responsable de todas las acciones que realiza en la vida”, dice la licenciada en Psicología Analía Ferreyra acerca de Monteverdi. Y sigue, respecto de la personalidad del demandante: “Deberá realizar psicoterapia de resolución que le permita seguir con sus propios recursos y su red de contención, pero la cicatriz de su trauma quedará para siempre”.
“Un derecho que rige desde el nacimiento”
El juicio por daño moral que determinó la condena a Carlos Manuel Monteverdi comenzó en 2010. El hijo que nunca reconoció, ni siquiera después de que el 11º Juzgado Civil determinó su paternidad en 2008, acudió a la Justicia por la negativa del padre a reconocerlo. Según el abogado Marcelo D’Agostino, quien patrocinó al demandante: “Esa actitud implicó la ausencia de un vínculo filial y familiar –con el resto de los integrantes de la familia–, la vulneración del derecho a la identidad y discriminación en el ámbito social”.
¿Por qué terminó en condena?
Según explica la conjueza en su resolución, “la actitud de los progenitores de no reconocer a un hijo extramatrimonial representa una conducta ilícita con idoneidad para generar daño moral”. Se valió la magistrada de “doctrina y jurisprudencia dominantes –dijo– que admiten que toda persona tiene derecho a conocer su identidad personal, una de cuyas facetas más significativas se relaciona con el origen biológico: saber quiénes son sus padres y quiénes integran su familia”.
El derecho de ser reconocido como hijo rige desde el nacimiento y genera la tutela de los derechos extrapatrimoniales del menor vinculados a su estado de hijo. “La violación de estos derechos permite accionar por resarcimiento del daño moral sufrido”, afirmó.
La importancia para la magistrada de la sentencia en el juicio por filiación, ofrecida como prueba contra Monteverdi, quedó asentada en este tramo de su decisión: “Tengo por probado, mediante el expediente, el vínculo filial existente entre demandante y demandado, y la omisión de reconocimiento incurrida por el progenitor, sin que surja de ningún elemento aportado a la causa la existencia de impedimento legal alguno que obstara el reconocimiento”.
Secuelas
Los peritajes psicológicos a los que fue sometido el demandante son otros de los pilares fundamentales de la sentencia: “Su resultado es fundado y coherente y, además, no fue objeto de impugnación ni observación alguna por las partes en la etapa procesal oportuna”.
De acuerdo con el informe presentado por la licenciada Analía Ferreyra, el hijo no reconocido por el empresario Carlos Manuel Monteverdi “presenta secuelas invalidantes que determinan dolor psíquico permanente por la desconfirmación, negación e invisibilidad de la figura paterna. (...) Deberá realizar psicoterapia de resolución que le permita seguir su vida con sus propios recursos y su red de contención, pero la cicatriz del trauma la llevará para siempre”.
Así se llegó al importe de la indemnización y a los intereses
El monto de la indemnización por daño moral fijado por la Justicia es otro aspecto importante del caso Monteverdi, sobre todo, teniendo en cuenta que en Mendoza siempre se ha condenado a pagar cifras sensiblemente menores a los $80.000 reclamados y finalmente, conseguidos por el demandante.
“Participo del criterio que deben tenerse en cuenta los montos otorgados por dicho rubro en casos similares, aunque no puede soslayarse que dichos valores resultan meramente indicativos y deberán necesariamente integrarse con los elementos particulares del caso. No todos los daños son iguales y cada proceso tiene una particularidad, que debe ser evaluada concretamente, con prescindencia de abstracciones”, dice la conjueza María Paz Gallardo citando un fallo de 2011.
Para fundamentar los aspectos que deben tenerse en cuenta para cuantificar en dinero el daño moral, la magistrada se apoya en un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que data del 2001. “Para la cuantificación de la indemnización por el daño moral causado por la falta del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial deben tenerse en cuenta, entre otros aspectos: la edad del menor, el plazo transcurrido en la negativa paterna, la actitud del progenitor en el proceso, el daño psicológico producido, la demora materna en iniciar la acción de filiación, la asistencia a la escuela y la situación social de las partes”.
En base a estos criterios, la conjueza tuvo en cuenta: “El menor fue abandonado al poco tiempo de nacer por el padre y criado por su madre soltera y debió trabajar desde edad muy temprana, en contraposición a la situación socioeconómica de la que gozaban el progenitor y su familia”. Y, además, que Monteverdi no se hubiera presentado para someterse a la prueba de ADN sin dar razón para ello, ponderó la magistrada.
“Como consecuencia de los acontecimientos vividos, el demandante se vio privado de bienes tales como la integridad y la paz espiritual por no haber sido reconocido oportunamente por su propio padre, en los términos que se desprenden de las conclusiones fundadas”, cerró al considerar como “razonable fijar la reparación correspondiente al rubro reclamado (daño moral) en la suma reclamada por el actor y consentida por el demandado de $80.000”.
Los intereses
La sentencia establece que el condenado debe pagar, además, intereses a partir del día en que su hijo no reconocido fue inscripto en el Registro Civil por la madre soltera: 36 años en total.
La tasa activa de interés específica figura en un fallo plenario del máximo tribunal de Justicia mendocino que data de 2009. La parte demandante calcula que los intereses rondarán los $300.000 que se sumarán a los $80.000 de capital.
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