Lo embistió un tren de Sefecha y ahora la Justicia ordenó indemnizar a su hijo

Lo embistió un tren de Sefecha y ahora la Justicia ordenó indemnizar a su hijo
Los magistrados consideraron que si bien la víctima tenía sus facultades disminuidas por estar ebrio, la senda peatonal que utilizó para cruzar las vías estaba escasamente iluminada.
La Justicia provincial ordenó al Estado provincial a indemnizar a la familia de un hombre que murió tras ser embestido por el tren en el año 2005. Los magistrados consideraron que si bien la víctima tenía sus facultades disminuidas por estar ebrio, la senda peatonal que utilizó para cruzar las vías, y donde finalmente ocurrió el hecho, estaba poco iluminada y no tenía señales visibles.

En un fallo fechado el 22 de este mes, los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, María Teresa Varela y Antonio Carlos Mondino, decidieron revocar la sentencia de primera instancia y ordenaron a Servicios Ferroviarios Chaqueños (Sefecha, hoy en manos del Estado Nacional) a resarcir con $39.240 más intereses y costas en conceptos de daño moral al hijo de Walter Muro.

Muro era un changarín de 22 años que falleció el 22 de mayo de 2005, a las 21,15, tras ser arrollado por el tren en Avenida Moreno y calle 23, en Resistencia. Las pericias constataron que el joven tenía un alto grado de alcohol en sangre y que cruzó por una senda peatonal escasamente iluminada, sin señalización alguna.

"Resulta relevante destacar que el lugar donde se produce el contacto de la máquina con la víctima si bien no es un cruce a nivel que permita la circulación de vehículos automotores, es un cruce peatonal ubicado en una zona urbana, que carece de toda medida de seguridad, tal como surge de las constancias de la causa", señalaron los jueces en su sentencia.

"Siendo que se halla acreditado en la causa que el lugar donde aconteció el accidente es una zona de cruce peatonal frecuente que no cuenta con iluminación ni señalización alguna, considero que dicha omisión -tal como afirma el apelante- tuvo incidencia causal en la producción del accidente, (actuando como concausa junto con la culpa de la propia víctima), toda vez que de haber existido las mencionadas medidas de seguridad (adecuada iluminación o señalización activa que alerte sobre la presencia de la formación ferroviaria) podría haberse evitado el lamentable suceso", afirmaron.

"Nótese que si el paso hubiera estado correctamente iluminado, el conductor de la máquina hubiera podido advertir la presencia del peatón sobre las vías con suficiente antelación (30 o 40 metros antes), y frenar la formación ferroviaria antes de que se produzca el embestimiento, ya que -según afirma el propio chofer del tren- solo requería de esa distancia para detener por completo la máquina en orden a la velocidad que desarrollaba (30 km/h.)", decataron.

Por ello, consideraron que corresponde atribuir un 70% de responsabilidad a la víctima (por estar en estado de ebriedad), y el 30% restante a la empresa ferroviaria por la causación del siniestro.

Los jueces además consideraron que si bien la supuesta concubina fue quien inició la demanda por daño moral, sólo el hijo de Muro será indemnizado por este hecho. Es que de acuerdo a los magistrados, la mujer no pudo lograr recabar las pruebas necesarias que acrediten de manera fehaciente que conviviera con Muro al momento de ocurrir el deceso.

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