Elevan a juicio oral la causa por el homicidio del Obispo Angelelli

Elevan a juicio oral la causa por el homicidio del Obispo Angelelli
La resolución fue adoptada ayer por el Juez Federal de la Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena y la causa tiene como imputados a Jorge Rafael Videla, Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y el policía riojano Juan Carlos Romero (a) “El Bruja”.

La muerte del Obispo Diocesáno de la Rioja, Monseñor Enrique Angelelli, registrada el 4 de agosto de 1976, al parecer por patotas de asesinos de la entonces dictadura militar llegará a juicio oral. El Juez Federal de La Rioja, Daniel Herrera Piedrabuena resolvió clausurar la etapa de instrucción de la causa y elevó ayer el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal para que se realice el juicio oral y público. El resolutorio del magistrado habilita al Tribunal Oral para que fije fecha de la audiencia de vista de juicio por el que se investiga el homicidio calificado de Obispo Angelelli y la tentativa de homicidio calificado en perjuicio del entonces sacerdote Arturo Aído Pinto. Una paradoja curiosa se dio con la información oficial publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ), ya que en octubre pasado el diario Página 12 publicó una nota al fiscal federal Edgar darío Illanes en la que éste anunció que se había elevado la causa a juicio. (Ver recuadro)

La figura que se les endilga a los imputados Jorge Rafael Videla, el fallecido Albano Eduardo Harguindeguy (ya fallecido), Luciano Benjamín Menéndez, Luis Fernando Estrella y el policía riojano Juan Carlos Romero (a) “El Bruja” es la de “autores mediatos” de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas artículo 80 inciso 6°, del Código Penal, un hecho y tentativa de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, previsto en los artículos 42 y 80, inciso 6°, del Código Penal, un hecho, asociación ilícita agravada, prevista en el artículo 210 bis, del Código Penal, un hecho, todo ello acorde a la Ley 21.338, concursados en forma real, de acuerdo al artículo 55 del Código Penal.

La causa que había sido investigada como un accidente automovilístico ocurrido en cercanías de Punta de los Llanos, el 4 de agosto de 1976, y luego de una acelerada investigación policial, fue archivada en 1976 por la justicia provincial. En el transcurso del año 1984 la investigación fue reabierta, y calificada como homicidio, pero luego por la vigencia de las leyes de obediencia debida y punto final, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dispuso su archivo.

Luego de reabierta la investigación se declaró la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado Albano Eduardo Harguindeguy, ex Ministro del Interior, respecto de quien también se dispusiera su procesamiento y prisión preventiva.-

En la investigación llevada adelante por el Juzgado Federal de La Rioja se han señalado, entre otros aspectos, la existencia de irregularidades en la investigación policial del hecho, la presencia de personal de “inteligencia” de ejército y la policía en el lugar del supuesto accidente, la existencia de un sumario policial paralelo y fundamentalmente la declaración de los diversos testigos, del hecho, y de las circunstancias previas, que estuvieron signadas por los homicidios de los sacerdotes Gabriel Longueville y Carlos de Dios Murias en la localidad de Chamical y del laico Wenceslao Pedernera en Chilecito.

Para los fiscales Illanes y Gonella la causa ya había sido elevada a juicio hace meses

Una marcada incongruencia o cuanto menos una paradoja casi inexplicable se registró a raíz de la elevación a juicio oral de la causa que investiga el homicidio del Obispo Angelelli, dispuesta por el juez federal Daniel Herrera Peidrabuena, ya que el diario Pagina 12, en su edición del pasado 7 de octubre publicó bajo el título de “Elevaron a juicio la causa por el asesinato de Enrique Angelelli”, en una nota firmada por Alejandra Dandan.

¿Adelantados?

La nota no se quedó ahí, sino que profundizó y sostuvo que “la arquitectura de la acusación que construyeron los fiscales federales Darío Edgar Illanes y Carlos Gonella tiene un agregado: muestra por primera vez en clave penal el rol que cumplió la jerarquía de la Iglesia Católica argentina durante la dictadura. Los fiscales dicen que no fue un rol silencioso ni sólo cómplice, sino un “rol activo” en las políticas del terrorismo de Estado: “El terrorismo de Estado fue un fenómeno mucho más complejo que el que intentan demostrar algunas miradas miopes, que lo reducen al accionar de las Fuerzas Armadas. En esta causa queda particularmente demostrado que el terrorismo de Estado 1976-1983 actuó criminalmente bajo el amparo de la jerarquía de la Iglesia Católica en Argentina”. O con otras palabras: “Que el sistema represivo operó en coordinación y con el consentimiento de la Iglesia, o al menos de buena parte de su jerarquía”.

Hasta aquí todo bien, pero surgen interrogantes tales como o el diario Página 12 se equivocó o los fiscales Illanes y Gonella “hicieron equivocar” a la periodista autora de la nota, porque en rigor de verdad la causa fue elevada a juicio, pero recién ayer y no en octubre pasado, cuando se publicó la noticia en el diario de Buenos Aires.

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