Dos ejecutivos sin paraguas prescriptivo

Dos ejecutivos sin paraguas prescriptivo

Un fallo de la Sala IV revocó la prescripción de Gustavo Deutsch y Ronaldo Boyd, ex presidente y ex director general de LAPA, en la causa por la tragedia aérea. Los jueces realizaron el conteo en base al delito de estrago doloso.

Por dos votos contra uno, la Sala IV de Casación Penal Federal rechazó la prescripción que había liberado de la causa por la tragedia de LAPA a los dos máximos directivos de la empresa aérea, su presidente, Gustavo Andrés Deutsch, y el director general de la empresa, Ronaldo Patricio Boyd. El fallo modifica el conteo del tiempo transcurrido realizado por el Tribunal Oral 4 en base al delito de estrago culposo, y lo lleva al conteo en base al delito de estrago doloso, cuya pena es mayor. La definición de qué delito se debe aplicar está en este momento recurrida en la Corte Suprema. La Casación consideró que, hasta tanto la CS no defina en la materia, no se puede aplicar el conteo en base al delito más leve.

En febrero de 2010, después de 23 meses de juicio, el Tribunal Oral 4 absolvió a ambos ex ejecutivos de la empresa aérea, acusados por las 65 muertes ocurridas en la tragedia de LAPA el 31 de agosto del ’99. En la sentencia también resultaron absueltos Fabián Chionetti, ex gerente de operaciones de LAPA; Nora Arzeno, ex gerenta de Recursos Humanos de la empresa aérea, y Diego Lentino y Fabián Peterson, ex oficiales de la Fuerza Aérea, sobreseídos por prescripción de la acción penal. Sólo resultaron condenados a tres años en suspenso por estrago culposo Valerio Diehl, ex gerente de operaciones de LAPA, y Gabriel Borsani, ex jefe de operaciones y encargado de los Boeing 737.

Apeladas las sentencias por procedimiento, Casación decidió confirmar el fallo, por dos votos contra uno, con la disidencia del juez Gustavo Hornos (que solicitó las máximas condenas previstas para el delito para ambos empresarios), pero encomendó al Tribunal 4 analizar si en los casos de Deutsch y Boyd la causa había prescripto. Los jueces del 4, María Cristina San Martino, Leopoldo Bruglia y Jorge Gorini, sostuvieron que, en efecto, había prescripto la causa. Pero llegado nuevamente a Casación, y cambiada la conformación de la sala (en la primera oportunidad, Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González; y en el actual fallo, Mariano Borinsky, Juan Gemignan y Ana María Figueroa), por mayoría se decidió revocar la prescripción en los casos de Deutsch y Boyd.

El fallo considera que el cálculo para la prescripción penal, es decir, el cierre del caso por el paso del tiempo, debía calcularse en función del delito de “estrago doloso agravado”, tal como lo solicitaba la acusación (el Tribunal 4 tomó en cuenta el estrago culposo). Además, tomó la fecha de la citación a juicio oral, el 2 de octubre de 2007, como interruptiva del cálculo.

Actualmente la calificación jurídica de la sentencia está a estudio de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse entre el estrago doloso agravado sostenido por la ONG Asociación Civil Víctimas Aéreas, querellante en la causa, en un recurso extraordinario federal interpuesto contra el delito de estrago culposo, que recibe penas más leves, y es el que pretenden las defensas. Al reducirse el monto de las penas, también se reduce el cálculo de la prescripción del caso. Casación sostuvo que “se advierte que desde dicha fecha (2 de octubre de 2007) no ha operado el término prescriptivo de doce años computable”.

En disidencia, la camarista Figueroa sostuvo que “los hechos denunciados involucraron a numerosas víctimas, en lo que se dio a entender como una de las ‘tragedias aéreas’ de mayor gravedad ocurridas en este país”. Y agregó que “estas particularísimas características exigían un tratamiento rápido y eficaz de los órganos jurisdiccionales y de la acusación, instancias previas a la presente, quienes debieron actuar con la celeridad suficiente para que no operara la extinción de la acción, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva”. Y si bien la camarista reconoció que “resulta írrito a las víctimas, familiares y a la sociedad, que hechos tan graves queden en la impunidad, pero no puedo soslayar principios elementales”, en referencia a las normas que protegen el derecho de defensa de los acusados.

La tragedia de LAPA ocurrió el 31 de agosto del ’99, cuando un 737 con destino a la ciudad de Córdoba no logró despegar del Aeroparque, rompió el cerco del predio, atravesó la avenida Costanera y chocó contra un terraplén provocando la muerte de 65 personas y heridas a otras 17.

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