El gobernador Jorge Capitanich remitió a la Cámara de Diputados tres iniciativas legislativas que pretenden modificar el Código Procesal Penal y el de Faltas. En cuanto al Código Procesal Penal programan "limitar la discrecionalidad de los Fiscales de Investigación en el mantenimiento de la libertad de las personas sospechadas" y por otro, incorpora la figura del Fiscal de Investigación Especial.
Estas iniciativas ingresaron al Cuerpo y fueron derivadas para su análisis a la comisión de Legislación General.
Restringe la facultad de los Fiscales de Investigación en el mantenimiento de la libertad de las personas sospechadas.
Se trata del proyecto de ley Nº 575/10 que propone se modifique el último párrafo del artículo 267 del código Procesal Penal, sobre la "Situación de Libertad".
El gobernador Capitanich señala en la nota elevada a la Legislatura que:
"Es evidente el reclamo de la sociedad argentina, en especial, la chaqueña, en relación con limitar la formas de mantenimiento de la libertad de las personas sospechadas de haber cometido un delito.
En ese sentido la modificación que hoy se propone restringe la discrecionalidad que poseen los fiscales de investigación en lo relativo al mantenimiento de la libertad de las personas sospechadas.
Es del caso, y sin alterar las garantías constitucionales y la incorporada por tratados internacionales en materia de libertad individual, se propone como alternativa la utilización de las mismas herramientas previstas en el código Procesal Penal con una finalidad disuasiva, esto es, compeler a aquellas personas sospechadas de cometer algún delito, que no posean otra causa abierta a cumplir con determinadas pautas para mantener la situación de libertad" y añade que "para aquellas que tengan otra causa penal abierta se utilizará la herramienta de la caución real para persuadir la no reiteración delictiva".
ADHESIÓN A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES
El proyecto de ley Nº 576/10 de adhesión del Chaco a la ley nacional 26052 de estupefacientes, se refiere básicamente "en obtener un tratamiento con un sistema procesal penal provincial con los institutos en él previsto.
El hecho de tramitarse la investigación y persecución de los delitos previstos en la ley 23737, con los límites y alcances de la ley 26052, brinda la posibilidad de un tratamiento ágil en cuanto a su persecución, y por otra parte, la obtención de datos estadísticos para su tratamiento y prevención".
Indica además que "no debe olvidarse que solamente se perseguirán con el sistema del código Procesal Penal Chaqueño aquellos hechos limitados a la tenencia para consumo personal, hechos éstos que serían investigados, por la persona del Fiscal de Investigación Especial, quien tendrá competencia exclusiva para este tipo de delitos. La incorporación que se propone hoy – explica – no modifica en absoluto el sistema procesal chaqueño, manteniendo toda su estructura y funcionamiento".
PROPONE ARRESTO DE 60 DÍAS PARA LOS QUE PORTEN ARMAS
Proyecto de ley Nº 577/10 a través de cual se modifica el artículo 37 de la ley 4209 Código de Faltas de la provincia del Chaco y para la elaboración del mismo "se ha tenido en cuenta la peligrosidad que significa la portación ilegítima de armas y el riesgo que significa para la comunidad en su conjunto" argumenta el mandatario provincial que en la modificación propone una sanción de 60 días de arresto los que portaren armas de fuego, blancas o contundentes en las calles, locales y parajes públicos o accesibles al público y se duplicará cuando se portare o llevare en lugar donde hubiere reunión de personas o en caso de reincidencia de la misma falta más una multa, en efectivo, equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales, mínimas, vital y móvil".
INCORPORA FIGURA DEL FISCAL DE INVESTIGACIONES ESPECIAL
Otro de los tratamientos legislativos que presentó el gobernador Jorge Capitanich fue el proyecto de ley 578/10 que incorpora a la ley 4538 – código procesal penal – el artículo 73 bis Fiscal de Investigación Especial y artículo 74 bis, Ámbito de Actuación.
Señala el gobernador Capitanich que el hecho de "tramitarse la investigación y persecución de los delitos previstos en la ley 23737, con los límites y alcances de la ley 26052, brinda la posibilidad de un tratamiento más ágil en cuanto a su persecución, y por otra parte, la obtención de datos estadísticos para su tratamiento y prevención".
Explicita que "no debe olvidarse que solamente se perseguirían con el sistema del código Procesal chaqueño aquellos hechos limitados a la tenencia para consumo personal, hechos éstos que serían investigados por la persona del Fiscal de Investigación Especial, quien tendría competencia exclusiva para este tipo de delitos".
Marca además, que "la incorporación que se propone hoy no modifica en absoluto el sistema procesal chaqueño, manteniendo toda su estructura y funcionamiento. Por el contrario sería una herramienta para la investigación de este tipo de delitos", señala Capitanich.

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