La Comisión Investigadora en su parte resolutiva se pronuncia por la suspensión preventiva del intendente José Inza como paso previa a la eventual destitución.
1.- Apruebe lo actuado por esta Comisión Investigadora en relación a la sustanciación y trámite de este expediente 10.982/2013 C.D.
2.- Rechace los planteos de nulidad previos, interpuestos por el Sr. Intendente Municipal José Manuel INZA, conforme lo explicitado en el “Título II” denominado “CUESTIONES PREVIAS”.
3.- Tenga por debidamente acreditados los extremos fácticos objeto de la investigación, considerando probados los nueve (9) cargos enumerados en el “Titulo IV, capítulo: IV.1. Calificación de los hechos”, con el soporte argumental y probatorio desarrollado en el “Titulo III”.
4.- Oportunamente califique la “gravedad” de los hechos investigados, y tenga presente lo sugerido por esta Comisión Investigadora de imputar al Sr. Intendente Municipal Dr. JOSE MANUEL INZA haber incurrido en las causales previstas en el artículo 249 incisos 1º y 2º del Decreto ley 6769/58 –LOM-.
5.- Considere la posibilidad de decretar, como medida precautoria, la SUSPENSION PREVENTIVA del Sr. Intendente Municipal Dr. JOSE MANUEL INZA (en los términos y alcances del art. 253 de la LOM), teniendo especialmente en cuenta para ello la gravedad de los hechos investigados y en resguardo de los intereses municipales, y a los fines de posibilitar el comienzo del proceso previsto en el art. 250 del Decreto Ley 6769/58-LOM, es decir, como paso previo para la eventual determinación de la sanción de DESTITUCION con causa prevista en la última normativa citada.
6.- Tenga por concluida la tarea de esta Comisión Investigadora.
AZUL, 20 de NOVIEMBRE de 2013.

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