El TIP anuló la absolución de un acusado de violar a su hijo discapacitado de 11 años. Los jueces Fantini y Floresordenaron un nuevo juicio en un durísimo fallo.
El Tribunal de Impugnación Penal anuló un fallo que absolvía a un hombre acusado de violar a su hijo de 11 años que sufre un retraso madurativo. Ahora deberá realizarse un nuevo juicio, donde además declararon inválidas casi todas las pruebas presentadas por la defensa.
La resolución del TIP fue firmada por los jueces Carlos Flores y Verónica Fantini. Ambos criticaron duramente la falta de fundamentos para la absolución del acusado, y que el tribunal compuesto por los jueces Carlos Besi, Carlos Mattei y Daniel Sáez Zamora haya dejado de lado testimonios y pruebas que probaban la autoría del hecho de parte del acusado.
El imputado -de quien El Diario no dará a conocer su nombre para que no sea identificada la víctima- había sido denunciado por su esposa, la madre de la víctima. Fue absuelto “por el beneficio de la duda” el 20 de noviembre de 2013 del cargo de abuso sexual agravado por haberse cometido con acceso carnal y por la relación de guardador de la víctima y amenazas simples reiteradas.
El fiscal Andrés Torino presentó un recurso de impugnación que fue admitido por el TIP y que derivó en la anulación del fallo del tribunal de juicio.
El antecedente
de los jueces
Besi, Mattei y Sáez Zamora son los mismos jueces que condenaron al expolicía José Luis Ortiz a 14 años de prisión como autor confeso del abuso sexual de su hija, a quien violó desde pequeña y dejó embarazada cuando tenía 11 años, pero no le dictaron la prisión preventiva por lo cual puede seguir en libertad.
En este caso, el fiscal Torino había pedido la impugnación porque el tribunal de juicio aceptó incorporar pruebas de la defensa que no fueron propuestas en la instancia procesal oportuna, y por la errónea valoración de la prueba que convierten a la sentencia en “arbitraria”.
Flores le dió la razón al fiscal en ambos reclamos. Señaló que sobre la presentación extemporánea de las pruebas ofrecidas por la defensa, esta resultó violatoria “al principio de respeto a la ‘igualdad de armas’”.
Solamente dieron validez como prueba al testimonio en cámara Gessel de una hija del imputado, que lo favorecía. Flores y Fantini se basaron en la grabación de la audiencia de ofrecimiento de pruebas donde el mismo acusado hizo referencia a esa declaración. Esa será, según lo resuelto por el TIP, la única prueba de la defensa que consideraron válida para ser usada en el segundo juicio.
Argumentos
Flores sostuvo que el tribunal impidió al fiscal oponerse a la incorporación de pruebas ofrecidas por la defensa “colocando en desventaja y violando el respeto a la ‘igualdad de armas’, máxime como acaece en autos cuando la misma es valorada en favor del imputado”.
“La exigencia señalada constituye una actividad procesal defectuosa del tribunal por lo que deben declararse inválidos, extendiendo la misma a todos aquellos actos que de él dependan”, argumentó.
Sobre la valoración de las pruebas que derivaron en la absolución del acusado, tomaron como punto de partida el testimonio de la víctima, obtenido también a través de cámara Gessel. Destacó especialmente que el hecho ocurre “sobre una persona con discapacidad y en pleno proceso madurativo de formación, a quien le tocó atravesar un episodio traumático y dramático”.
“En ese contexto es que debe analizarse el caso, toda vez que en el tipo de delitos como el aquí investigado el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobran un valor muy relevante para la corroboración de los hechos, por lo que deben respetarse sus derechos y su dignidad, debiendo ser su relato debidamente tenido en cuenta”, señaló.
Remarcó además que “el relato de un joven no puede ser analogado en su tratamiento con el del adulto, debiendo tenerse en cuenta a tal fin los rasgos distintivos que le confieren la madurez y efectividad propia de su edad y por la misma razón el relato que efectúa en Cámara Gessel no puede ser objeto de un estricto control de logicidad, máxime si como en autos, padece de un retraso madurativo”.
Por eso, recalcó que el testimonio del menor “no pierde credibilidad sólo porque no goce de la totalidad de sus facultades de discernimiento sino lo que se requiere es determinar cuan objetiva es la narración que realiza y que le impida realizar un relato medianamente inteligible”.
Y teniendo en cuenta el testimonio de la licencia María Virginia Carretero, resalta que el chico “puede identificar situaciones desagradables e imputárselas a su padrastro, y relata, a su modo, el suceso que lo tuviera como protagonista” con el acusado.
Flores también tuvo en cuenta el informe del médico del servicio de sanidad policial Carlos Baudaux y del forense Oscar Peri, quienes advirtieron lesiones viculadas a una situación de abuso. Eso también consta en la historia clínica del servicio de pediatría, donde se indica que la lesión padecida “tiene secuelas psicológicas”.
Además valoró también informes de la Oficina de Atención a la Víctima y del Servicio Social del Hospital Lucio Molas, del cual surgen “circunstancias que no debieron haber sido dejadas de lado” y que acreditan que el menor “fue abusado y asimismo que el inculpado ejerció violencia física y psicológica sobre la madre del niño, lo cual constituye claramente episodios de violencia de género, circunstancias que nada señalan los juzgadores y que merecen un amparo especial”.
“Las circunstancias apuntadas me permiten concluir que el fallo utiliza estereotipos y prejuicios, y no resguarda el interés de las víctimas”, fustigó el magistrado.
Puntualizó que tampoco le dieron intervención a la Asesora de Menores y que, en definitiva, los déficits apuntados “ponen en jaque” la resolución del tribunal.
“No merituaron correctamente las circunstancias, el contexto, el lugar en que acaecieran los hechos y los protagonistas, así como la conducta previa, concomitante y posterior del inculpado, omitiendo analizar la prueba en su totalidad, lo que les impidió verificar adecuadamente que todos los elementos probatorios se interrelacionan entre sí, todo lo cual me lleva a descalificar sus conclusiones”, subrayó Flores en su argumentación, quien concluyó “sin esfuerzo” que la decisión “incurre en falencias y omisiones y prescinde de una visión en conjunto de la prueba incorporada, lo que me revela el desacierto del mismo”.
Fantini
La jueza Fantini, además de aceptar como prueba el testimonio de la hija del acusado y rechazar los argumentos no ofrecidos en la audiencia correspondiente, coincidió con Flores en ciriticar los argumentos de la absolución ya que revelan “una fundamentación que, por lo fraccionada y sesgada, deviene contradictoria”.
Reiteró que deshecharon “sin argumentos suficientes” la declaración de la licenciada Carretero sobre el relato del niño, que detallaba claramente los episodios de abuso, y que también resulta “contradictoria” la valoración del testimonio de la madre del menor, quien es la denunciantes la que le restan veracidad por el solo hecho de que “no presenció el abuso sexual con acceso carnal” por el que el fiscal acusó al imputado.
También le cuestionó al tribunal que no tuvieran en cuenta los testimonios de la psicóloga de guardia del Molas y del médico policial porque no se presentaron al juicio, ya que ambos informes están incorporados a la causa.
Así, fue que ambos jueces coincidieron en declarar la nulidad de la sentencia por “arbitraria, ilógica y omisiva” que les impide considerarla un “acto jurisdiccional válido”, reenviando el proceso a la Audiencia de Juicio para que se enjuicie al acusado nuevamente, invalidando además la prueba ofrecida por la defensa con la sola excepción de la declaración en cámara Gessel de la hija del imputado.
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