Al hacer lugar a un habeas corpus, ordenó a la fuerza que se abstenga de llevar adelante actos “coercitivos ilegítimos, no autorizados ni legal ni judicialmente”. El caso es el de un carnicero de Alto Comedero acusado de robo que estuvo detenido tres días y su casa requisada sin autorización judicial.
Los hechos tuvieron lugar el 19 de febrero pasado, cuando una comisión policial se presentó en el domicilio de Díaz, quien no se encontraba en el lugar. Según se lee en el expediente, los policías buscaban a una persona de apellido Juárez, empleado de la carnicería de Campo Verde “Don Julián”, por un robo registrado en ese comercio. Fueron atendidos por la mujer de Díaz, quien les dijo que en ese lugar no vivía ningún Juárez y que su marido trabajaba en una carnicería de Campo Verde, ante lo cual los policías ingresaron a la vivienda y procedieron a “revolver todo” y se retiraron sin haber encontrado los elementos sustraídos. Horas más tarde, Díaz se presentó en la Seccional 50 de Campo Verde donde negó haber participado del robo, pero quedó detenido por disposición del oficial Sergio Choque. Violándose una disposición constitucional, al acusado no se le permitió realizar una comunicación con sus familiares para informarles de la detención.
“El celo en la averiguación del robo –dijo el abogado en el pedido de habeas corpus- es el agradecimiento que demostraba la policía con el dueño de la carnicería Don Julián, ubicada a una cuadra de la dependencia policial, a quien le recibieron según sus manifestaciones carne para hacer asados, etc”.
Ibáñez señaló que ni Choque ni el jefe de la comisaría podrían justificar la permanencia de Díaz en al celda contra su voluntad por el lapso de tres días, desde el 19 hasta el 21 de febrero. Luego de este evento fue nuevamente citado para ir a la Comisaría 50, pero Díaz no se presentó e interpuso el recurso de habeas corpus.
En su resolución, la Cámara Penal concluyó que “no se configuró una hipótesis de actuación legitima de la policía” y que no se daban las condiciones que facultaran al personal policial al arresto por flagrancia o para identificar al imputado.
Entendió el tribunal que la actuación policial fue “abusiva e ilegal” ya que policías ingresaron sin autorización de quien se encontraba en dicho domicilio y la requisa se realizó sin autorización judicial. “Las explicaciones del oficial que Choque tampoco resultaron satisfactorias, más bien pusieron de manifiesto contradicciones con lo asignado en el libro de novedades y ante el sumario policial”, se lee en el expediente del caso.
Si la idea del arresto era la identificación y prontuarización de Díaz “no resultó proporcional arrestarlo por tres días ya que aun antes de arrestar a José Alberto Díaz el personal policial ya sabía de quien se trataba”, agregó.
“Si a esta sumamos el hecho de que Díaz se presento espontáneamente ante la autoridad policial, tanto la actuación de la requisa sin autorización como el ulterior arresto careció de legitimidad y proporción, pues la policía debió cursar la formal citación a quien se encontraba en ese momento en el domicilio, es decir la esposa de Díaz, para que Díaz comparezca ante la seccional 50”, se expresa en el expediente.
La registración obrante en el libro de novedades de la Seccional de Campo Verde como las circunstancias consignadas en el sumario policial en cuanto a que Díaz pasa arrestado para acreditar identidad, carece de sustento legal y fáctico, pues ya sabían de quien se trataba por lo que no era necesario ni razonable privar de la libertad a Díaz, consideró el tribunal.
Estimó asimismo que hubo una “reprochable extralimitación ilegal de las facultades policiales de arrestar ciudadanos” y dijo que en este caso concreto no se acreditaron en el sumario ni la necesidad ni la proporción de la medida adoptada.
“La libertad ambulatoria debe ser la regla y solo excepcionalmente puede restringirse y ante las puntuales hipótesis previstas legalmente, En el caso que nos ocupa esa especialidad de la restricción no fue debidamente ponderada por el personal policial a cargo del procedimiento cursado contra Díaz”, infirió.
Agregó que “lo antes dicho no es antojadizo y resulta un verdadero cimiento del sistema republicano de gobierno que nos rige desde el articulo 1° de la Constitución nacional en punto a la necesidad de respetar el estado de inocencia y los derechos que le asisten, a quienes el poder punitivo pretende alcanzar con una investigación judicial”.
El tribunal subrayó que deben existir fundados motivos para arrestar a una persona y advirtió que no se debe utilizar el arresto para finalidades “ocultas y no explicitadas legalmente”.
La actuación policial en el caso Díaz “fue excesiva, desproporcionada e ilegitima, correspondiendo oficiar a la Policía de la Provincia con la finalidad de que se abstengan de llevar adelante actos coercitivos respecto de los derechos de José Alberto Díaz, que no se encuentren legalmente previstos y bajo la competencia del juez interviniente”, señaló el cuerpo.


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