DOLORES: La Justicia ordenó a IOMA que entregue una medicación para una "enfermedad poco frecuente"

DOLORES: La Justicia ordenó a IOMA que entregue una medicación para una

Recientemente la titular del Juzgado Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Dolores,Dra. María Eva Merlo, resolvió una acción de amparo ordenando al IOMA que en un plazo perentorio de horas luego de la notificación, proveyera a un afiliado de la Obra Social un medicamento para tratar la enfermedad que padece.

 

La Dra. Merlo puntualizó sobre el caso que el accionante era afiliado al IOMA, que su enfermedad era progresiva, que se le había indicado tratamiento con Nusinersen (Spinraza NR), el que a la fecha de presentación no se le había provisto.

Que la Obra Social había negado el suministro de ese medicamento, sosteniendo que se trataba de una droga que no presentaba suficiente evidencia científica para su indicación.

Que por su parte la Fiscalía de Estado al contestar el traslado de la demanda había sostenido que el amparo resultaba improcedente, que IOMA no había actuado en forma arbitraria o ilegal con relación a la solicitud del afiliado, rechazando que se hubieran vulnerado derechos de raigambre constitucional al denegar el medicamento requerido, y precisando que no se evidenciaba una conducta reprochable por parte del IOMA que implicara cercenar en forma abierta y caprichosa los derechos del afiliado.

Para resolver la Juez merituó que la importación de dicha medicación había sido autorizada por el ANMAT, que el informe médico realizado por el Perito Oficial de la Asesoría Pericial La Plata indicaba que ese medicamento constituía “una opción terapéutica para retrasar la evolución de la enfermedad (…) no existiendo otro medicamento que se pueda prescribir que cumpla las funciones del que se quiere suministrar (…)” resultando razonable la indicación para este caso en particular.

Por ello puntualizó la Dra. Merlo, que el criterio adoptado por la Obra Social importaba de hecho una denegación al derecho del peticionante, vulneraba el derecho a la igualdad consagrado por la Constitución Nacional (Art. 16) y el derecho a la salud, encontrándose la patología del paciente dentro de las Enfermedad Poco Frecuente previstas por la Ley 26.689, que promueve el cuidado integral de la salud de las personas con esas enfermedades, para mejorar su la calidad de vida y el de sus familias.

Que en ese marco de la asistencia integral la ley establecía, que se debía promover entre otros, “el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas”, indicándose que “las obras sociales, las entidades de medicina prepaga (…) como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a personas con Enfermedades Poco Frecuentes (Art. 6)”. Y resaltó, que “el derecho a la salud, tal como se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, se encuentra relacionado con el derecho a la vida digna, reconocido por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales que tienen jerarquía Constitucional…”.

Por ello y teniendo justificada la legitimación del Amparista y que se encontraba acreditada la patología, que IOMA no había justificado su falta de responsabilidad en la omisión denunciada, violándose con dicha postura garantías constitucionales, la Juez entendió que debía hacerse lugar al amparo en todas sus partes, disponiendo la Dra. Merlo que la Obra Social entregara en el “termino de 48 horas de su notificación” el medicamento indicado, debiendo ésta presentar en el Juzgado las constancias del cumplimiento de lo dispuesto.

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