Disidencia de Zavala Rodríguez deja muy mal parados a sus pares

El 29 de diciembre de año pasado, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis emitió el Acuerdo Nº 1018, mediante el cual se establecen los ascensos del personal administrativo y de maestranza del Poder Judicial.
Este Acuerdo fue firmado de conformidad por los ministros Oscar Gatica, Omar Uría, Florencio Rubio y Lilia Novillo; mientras que en tres puntos de esta acordada, Horacio Zavala Rodríguez votó en disidencia -tal como lo había hecho con el Acuerdo Nº 964/10- porque estima que “tales ingresos son absolutamente ilegales por violar expresamente la norma anterior y vigente del Acuerdo Nº 19/08”, dejando muy mal parados a sus pares, puesto que afirma que han firmado una ilegalidad, justamente lo que el Poder Judicial debe evitar.

“Disiento con los puntos III, V y IX del Acuerdo Nº 1018 del día de la fecha, especialmente estos dos últimos, en cuánto designan por vía de ascenso como auxiliares de tercera administrativo a personal de maestranza”, dice Zavala, y a renglón seguido es durísimo con sus pares, al referenciar que ese tipo de ascensos “sienta un pésimo precedente al privilegiar a algunos agentes, violando el derecho constitucional a la igualdad que tenían quiénes se presentaron a los dos concursos de ingresos anteriores bajo la siguiente condición: examen de tipeo eliminatorio para quiénes no escribieran ciento cuarenta (140) palabras en cuatro (4) minutos”.

Y continúa explicando que “esta condición se ha eliminado para los actuales ordenanzas constituyendo, repito, un privilegio inaceptable y una desigualdad constitucional para un minúsculo grupo de agentes que, no se presentaron o no aprobaron las pruebas de tipeo eliminatorias en los dos concursos anteriores”, además de -si se quiere- denuncia una seria irregularidad, toda vez que “debe destacarse asimismo que, según informe suscripto por el Dr. Juan Manuel Cabral el 21 de diciembre cte. (que obra en mi poder) los cargos de Auxiliar de Tercera Administrativo, no habían sido llamados a concurso en esta oportunidad”.

Más duro con sus pares resulta cuando expresa que “ello resulta claro también del Acuerdo N° 955 del 7 de diciembre de 2010, por lo que se están realizando ascensos ilegales que originan responsabilidad funcional”, con lo que se “demuestra, una vez más, el arbitrario y discrecional proceder que instrumenta el Acuerdo Nº 1018 (en los puntos objetados) con el que disiento, ya que no se ha permitido concursar a terceros ajenos al Poder Judicial en igualdad de condiciones con los ordenanzas (prueba de tipeo no eliminatoria y acotada en cantidad de palabras exigibles)”.

Zavala Rodríguez habla de “ilegalidades” provocadas por este Acuerdo, por lo que la pregunta sería: Como ministro del Superior Tribunal de Justicia de San Luis ¿No le corresponde hacer una denuncia penal o al menos declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo 1018/10, según lo establece el artículo 10 de nuestra Constitución provincial?

Por si alguien no lo sabe, bajo el título “Declaración de inconstitucionalidad”, el “Artículo 10” de la Constitución provincial, dice que “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contraria a la ley suprema de la Nación o a esta Constitución, carece de valor y los jueces deben declarar su inconstitucionalidad en juicio, aún cuando no hubiere sido requerido por las partes. La inconstitucionalidad declarada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia debe ser comunicada formal y fehacientemente a los poderes públicos correspondientes, a los fines de sus modificaciones y adaptaciones al orden jurídico vigente”.

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