El domingo 1° de febrero pasado, en el discurso inaugural del período de sesiones legislativas, el gobernador Juan Schiaretti dijo que con la reforma previsional sancionada en julio de 2008, en medio de una fuerte resistencia gremial, se había terminado con las jubilaciones de privilegio.
Nuevas normas. Según describe la legisladora Ana Dressino, los decretos que reglamentaron la nueva ley (que ratificó el convenio de armonización con la Nación), establecieron algunas excepciones para los miembros del Poder Judicial, en particular para los integrantes del Tribunal Superior de Justicia. A saber: la posibilidad de jubilarse a los 65 años de edad, con la condición de tan sólo cuatro años de desempeño en el cargo de modo continuo o discontinuo. Con ello se eliminó la exigencia de 30 años de servicio (artículos 100° y 17° inciso "b" de la ley 8.024), y el de Caja otorgante (artículo 62° de la ley 8.024). También concede la posibilidad de jubilarse sin cumplir con el requisito de edad mínima a quien se haya desempeñado como vocal del alto cuerpo durante cuatro años continuos o discontinuos y acredite 30 años de servicio con aportes en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
A futuro. Para Dressino, eso significa que los miembros del Tribunal Superior (no los actuales porque son mayores) podrían acogerse a la jubilación a partir de los 48 años de edad, violando con ello los artículos 17° inciso "a" y 62° de la ley 8.024. El decreto de Schiaretti, en relación al resto de los funcionarios judiciales disminuye la edad jubilatoria del régimen general de 65 años a 60 años. Y les permite jubilarse a quienes se hayan desempeñado por 15 años continuos o 20 discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público en cualquier cargo, señaló Dressino.

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