La Municipalidad de 25 de Mayo y la Cooperativa de Agua Potable deben ponerse de acuerdo sobre cómo van a cobrar el 21 por ciento que por el dictamen del doctor Otaola se decidió hacer pagar al frentista de Norberto de la Riestra, a pesar que la Ley Provincial Nº 14.132, que condonaba la deuda de los Municipios.
Para que se entienda mejor, hoy un usuario que nunca pagó las cloacas y desea instalarlas, debe abonar el servicio. ¿Cómo? El 21 por ciento, o sea 730 pesos, más 72 pesos en concepto de proyecto, más 640 pesos de punitorios. Esto último parece bastante absurdo, ya que la condonación eximía del pago de la deuda, intereses y demás cargas a los obligados también (llámense frentistas). Por lo tanto, los usuarios no justifican que se abone casi el mismo importe de punitorios como de servicio. Si la Asesoría Letrada de la Municipalidad decidió que el 21 por ciento le fuera a la cooperativa en concepto de mantenimiento, cosa que parece correcto a la mayoría, ¿por qué también el usuario debe pagar punitorios si quedaron eximidos? ¿O es que el frentista nunca puede eximirse de pagar? ¿No es injusto?
Si en su momento el frentista no adoptó ninguna modalidad de pago, pero tiene el cupón en su poder aún, parece correcto que le cobren el 1% de cada factura hasta la fecha, que no excedería los 78 pesos en total. Las facturas primitivas eran de 16 pesos. El que en el año 1997 no se había acogido a ninguna modalidad, debía aceptar la opción 2-B, que consistía en 18 cuotas de 13 pesos y 168 de 3,25 pesos, recargando el 1% por cuota vencida impaga. El 1% de estas cuotas es de 0,032 pesos, que multiplicado por 168 hace un total de 5,38 y no de 640 pesos como se pretende cobrar.
Son temas para observar, la mayoría está de acuerdo en abonar el 21% para que la cooperativa haga mejoras en sus obras y que este dinero comience a aparecer en los estados contables de la entidad; pero si se da la mano no hay que tomarse el codo.
La cooperativa está autorizada a ofrecer planes alternativos para el cobro del 21 por ciento, pero los de los intereses hay quienes consideran fuera del contexto legal. Los intereses pueden clasificarse como: interés compensatorio, al que es debido por la indisponibilidad del capital; interés moratorio, al que se aplica en las obligaciones de dar dinero a causa de la mora; interés punitorio, al moratorio pactado; interés resarcitorio, al que procede en la reparación de daños; interés sancionatorio, el que se impone como sanción con fundamento en la ley; interés retributivo, al que la ley establece en los casos en que corresponde el reembolso del valor de gastos, anticipos de fondos o inversiones. ¿Cuál es el que se está aplicando?
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