Agencia Santa Rosa – La Legislatura provincial ya dio ingreso y remitió para su análisis en comisión, un proyecto de ley alentado por el diputado justicialista Martín Borthiry, que apunta al reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios ...
27/12/2012
En base a esto, en el articulado del proyecto de ley se remarca que a los efectos de regular el acceso a la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización reconocidas por la Organización antes mencionada, conforme lo nombrado en la presente y su reglamentación, créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública el ‘Centro Público de Fertilización Asistida’, quien será Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Las funciones de este Centro pasarían por informar, orientar y asesorar acciones y campañas referidas al cuidado de la fertilidad, tratamiento de la infertilidad y técnicas de fertilización humana asistida reconocidas por la OMS, además de confeccionar un registro provincial de pacientes con infertilidad y elaborar protocolos de intervención médica.
Otras tareas a su cargo pasarán por brindar cobertura integral, que incluya todos los estudios necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad de acuerdo con el criterio médico estudios específicos y técnicas de reproducción asistida de baja complejidad (inseminación intrauterina) y alta complejidad (fertilización ‘In Vitro’ – FIV- /inyección Introcitoplasmática de espermatozoides – ICSI-), como así también la estimulación ovárica y la donación de gametas y técnicas que pudieran surgir en el futuro gracias al avance de la ciencia en la materia.
Se añade el diseñar convenios de colaboración con Instituciones, públicas y/o privadas, que trabajen en la temática, hasta el pleno funcionamiento del centro público, y elaborar datos estadísticos que colaboren con la confección de políticas públicas en materia de salud y procreación responsable, además de habilitar, controlar y supervisar a centros privados de fertilización, y promover la capacitación de profesionales médicos especializados en la enfermedad.
No se deja de lado entre las funciones del Centro la de brindar un espacio de apoyo y contención y desarrollar campañas de publicidad y concientización de la enfermedad en la población.
Un artículo importante determina que “podrán acceder a las prestaciones establecidas en la presente, quienes no logren la concepción de un hijo de manera natural después de 12 meses de vida sexual activa sin utilización de métodos anticonceptivos, o después de 6 meses si la mujer tiene más de 35 años de edad, debido a la rápida disminución de la tasa de fertilidad a partir de esa edad”. Los restantes requisitos serán reglamentados por la Autoridad de Aplicación.
Se establece una limitación en la edad de la mujer desde los 21 años y hasta los 45 años, quienes podrán efectuar hasta tres intentos de Técnicas de Baja Complejidad y de las técnicas de Alta Complejidad (FIV / ICSI o las que surjan en el futuro) a razón de una por año y hasta un total de siete intentos. De los 42 a los 45 años, que con el apto de junta médica del Centro Público de Fertilización Asistida del Ministerio de Salud Pública podrá realizar dos intentos por año, siempre manteniendo el total de siete intentos de técnicas de Alta Complejidad (FIV / ICSI o las que surjan en el futuro).
De acuerdo al proyecto, será el Estado Provincial por medio de sus organismos de referencia, quien “deberá brindar los citados tratamientos destinados a garantizar el pleno derecho a la salud reproductiva de los habitantes de la Provincia de La Pampa; con más de cinco años de residencia comprobable en la misma, a quienes carezcan de todo tipo de cobertura médico-asistencial de seguridad social”.
Se aclara que los beneficios previstos en esta ley “no modificarán las prestaciones a cargo de las Obras Sociales (público-privadas y prepagas) con actuación en el ámbito de la provincia de La Pampa; en estos casos el Centro Público cubrirá únicamente las diferencias que no sean alcanzadas por la cobertura que las mismas brindan, según especificaciones que establezca la Autoridad de Aplicación en su reglamentación”.
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